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La exjefa de Contratación del SCS, Inmaculada Rodríguez, advirtió en una carta remitida a sus superiores 'adjudicaciones a dedo' e «importantes incidencias» en los expedientes analizados durante el 2017.
También da un tirón de orejas por el pago de un cóctel del Consejo ... de Gestión Extraordinario de fin de año al personal de la Gerencia de AtenciónPrimaria por 5.104 euros, que fue abonado dentro de la partida para gastos de comedor. Sin embargo, la interventora considera que no puede incluirse dentro de este concepto, ya que «no es un gasto que corresponda a una actividad competencia de la Atención Primaria ni se trata de un servicio de comedor, sino un gasto protocolario».
Es más, afea que este departamento no tiene partidas para gastos de representación como el resto de órganos periféricos del SCS. «Se trata, por tanto, de un contrato menor no justificado. Además, se ha comprobado que este contrato menor no ha sido publicado debidamente en el BOC en las relaciones trimestrales de contratos menores adjudicados por la GAP», recrimina.
Ante todas las incidencias resaltadas, la subdirectora de control financiero, Ainhoa Espejo, recomienda en el informe «realizar el proceso de contratación administrativa siguiendo escrupulosamente la ley, y evitar el fraccionamiento del objeto del contrato con el fin de eludir los procedimientos de contratación establecidos en la normativa».
También aconseja proceder a la publicación de los contratos menores en el Boletín Oficial, «con exactitud y sin duplicidades», así como incrementar la contratación administrativa para la adquisición de productos farmacéuticos.
Del mismo modo, se recomienda establecer criterios de valoración de ofertas que permitan una correcta ponderación de los criterios sometidos a un juicio de valor y de los criterios objetivos. Otra de sus peticiones pasa por verificar la correcta ejecución de los contratos, a fin de efectuar las correspondientes Actas de Recepción tras verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa.
Por último, aconseja imputar las facturas que responden a los mismos conceptos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, e imputar los gastos de cada centro a donde corresponda.
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