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La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado a conocer hoy la sentencia por la que condena a dos años de cárcel al fundador de la ... ONG Música por la Paz, Manuel Armada, por blanqueo de capitales y apropiación indebida, delito por el que impone un año y nueve meses de prisión a los otros cuatro acusados en la causa (tres de ellos familiares del cabecilla).
Un día después de que los cinco acusados reconocieran los hechos, la Sección Tercera ha emitido su fallo en el que recoge la modificación que realizó el fiscal una vez que llegó a un acuerdo de conformidad con las partes. Aunque inicialmente el representante del Ministerio Público estimó que esta familia se había apropiado indebidamente de unos 827.000 euros procedentes de donaciones realizadas a la ONG, en su nueva calificación de los hechos rebajó esa cantidad a los 63.335. Al haber abonado el cabecilla 5.000 euros antes del juicio, el tribunal reclama a los cinco acusados una responsabilidad civil de 58.335 euros a devolver entre todos a la asociación.
Además, al fundador de la organización (para el que solicitaba antes del juicio ocho años de cárcel) le impone una multa de 29.000 euros, así como la inhabilitación especial para administrar cualquier entidad, empresa o asociación por un periodo de un año y seis meses.
Según señala el tribunal en su fallo, ha quedado probado que Armada, «con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia», el 2 de agosto de 2013 creó la Asociación sin ánimo de lucro denominada 'Música por la Paz', siendo su objeto social la creación de centros de asistencia para lograr la integración social de personas en riesgo de exclusión, principalmente niños y personas sin trabajo, «si bien bajo el pretexto presuntamente altruista de dicha asociación subyacía una estructura piramidal, desplegada a lo largo de todo el territorio nacional, la cual a pesar de desarrollar materialmente una verdadera labor prestacional, destinaba la mayor parte de sus ingresos para subvenir las necesidades y gastos de los acusados». Aunque en dicha asociación existía formalmente una Junta directiva, continúa la Audiencia, era en la práctica el fundador quien ostentaba el control absoluto respecto a todos los ámbitos de gestión de la asociación, incluyendo los diversos centros existentes a lo largo del territorio nacional y el destino de las recaudaciones obtenidas bajo el precitado fin altruista.
«Desde el domicilio del citado acusado, sito en Maliaño, la asociación investigada operaba a través de 16 centros repartidos a lo largo del territorio nacional, en los que se realizaba una labor prestacional en favor de menores desfavorecidos, como pretexto para sostener un entramado con el que captar múltiples donaciones de efectivo que a la postre gestionaba discrecionalmente el propio acusado. Estas donaciones se obtenían mediante múltiples sorteos en los que el acusado se servía de colaboradores voluntarios, a los que entregaba una comisión por cada venta, ingresándose el resto en múltiples cuentas, de las que el acusado disponía libremente al ostentar el control económico absoluto de la Asociación», apunta la Sala.
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