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S. E.
Santander
Lunes, 5 de junio 2023
Dos años de cárcel y 4.617 euros en multas. Esa es la condena que ha impuesto la Audiencia Provincial a J. A. G. D. por agredir con una vara de avellano a un vecino y a varios de sus familiares, causando daños también en ... sus vehículos. En una sentencia contra la que cabe recurso de casación, la Sección Primera estima parcialmente el recurso presentado por las víctimas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander. El tribunal de apelación decide elevar la pena de prisión por la principal agresión de nueve meses a dos años de prisión, atendiendo al resultado causado y al riesgo producido.
El resto de condenas fijadas por el Juzgado de lo Penal se mantienen, como autor de cuatro delitos leves de lesiones, un delito de daños y otro delito continuado de daños, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos tuvieron lugar en 2017 y fueron juzgados en mayo de 2022.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a los agredidos con 4.617 euros por las lesiones y secuelas causadas, y al Servicio Cántabro de Salud con 1.385 euros por la asistencia médica prestada.
Los hechos sucedieron hace seis años en la localidad de Camino (Hermandad de Campoo de Suso). El hombre ya condenado «mantuvo una discusión con su vecino, con el que ya tenía malas relaciones desde tiempo atrás». Le golpeó con una vara de avellano en la cabeza y, acto seguido, haciendo uso del mismo palo, golpeó la puerta de un tractor, propiedad de un familiar del lesionado. Debido a esta agresión sufrida, el vecino tuvo «una herida en la cabeza, un hematoma craneal y llegó a perder el conocimiento», según quedó demostrado.
Un día después, el acusado se encontró en las inmediaciones del pueblo de Requejo con la madre de su vecino y, «sin previa discusión, golpeó con una vara el turismo en el que viajaba» e «introdujo el palo que portaba a través de la ventanilla, teniendo que coger el palo la perjudicada con la mano para evitar ser golpeada». En ese momento, intervino un hijo de la mujer (hermano del primer agredido), quien trató de defenderla. Entonces, el ahora condenado «arremetió contra él, golpeándole en las manos con el palo». Seguidamente, se dirigió al vehículo en el que viajaba el hermano de su vecino y en cuyo interior se encontraban dos sobrinos, ambos menores de edad. En ese momento, el ahora condenado golpeó el coche con el palo, lo que ocasionó la rotura de la luna delantera y los dos cristales laterales derechos, cuyos restos impactaron en el ojo de la sobrina. Además, golpeó al otro menor con el palo en la cabeza.
Los hechos constituyen un delito de lesiones, por la primera agresión (a su vecino); cuatro delitos leves de lesiones, por las agresiones a la madre de su vecino, al hermano y a los sobrinos; un delito de daños, por los golpes al tractor, y un delito continuado de daños, por los golpes a los dos coches de la familia.
El tribunal de apelación, en su sentencia, ha decidido elevar la pena por el delito de lesiones, ya que considera que el hecho es merecedor de una sanción mayor, teniendo en cuenta el resultado y el riesgo producido. En su resolución explica que «se utilizó un arma (la vara de avellano) que otorgaba una clara superioridad al agresor frente a una víctima desarmada y que no tenía razón alguna para esperar esta reacción del agresor, cuando aquel se encontraba en el desarrollo de tareas ganaderas y acompañado de familiares». Además, «se dirigió a una zona sensible, como es la cabeza», y «llegó a provocar la pérdida de consciencia del agredido durante varios minutos», por lo que tuvo que ser evacuado de urgencia.
Finalmente, sobre el comportamiento del acusado, subraya el tribunal que tras la agresión «continúa con su acción violenta dirigiendo su furia contra el vehículo de motor al que causa daños». «No contento con ello, al día siguiente vuelve a agredir a varios miembros más de la familia y a causar daños constitutivos de delito en otros dos vehículos, con uso nuevamente de un instrumento contundente, continuando así con su intolerable actitud violenta», añade.
Por todo ello, porque «no se trata de una agresión menor», considera el tribunal que la pena debe ser más elevada que la impuesta inicialmente.
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