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La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí' o ley Montero, que ayer fue reformada por el Congreso, deja en Cantabria un balance de siete agresores sexuales beneficiados por la normativa que ha ... estado en vigor durante casi medio año, de los cuáles dos han sido excarcelados.
Fue el pasado mes de noviembre cuando trascendió la primera rebaja que supuso la excarcelación de un condenado por manosear a una mujer al reducir su pena de cinco a dos años. Este violador fue condenado en mayo de 2018 por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa, cuando ambos se encontraban en compañía de otras personas en una vivienda, bebiendo y escuchando música.
21-11-2022 Un hombre condenado en mayo de 2018 por manosear a una mujer queda en libertad al rebajarle la pena de 5 a 2 años de cárcel.
28-11-2022 Reducen de 18 a 11 años la condena de otros dos agresores sexuales, en contra del criterio de la Fiscalía. En este caso, la Sala modificó la penas de prisión que en 2020 impuso a dos hombres por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.
16-12-2022 Rebajan de 6 a 4 años de cárcel la condena -fijada en febrero de 2021- a un hombre que agredió sexualmente a su compañero de habitación de un centro psiquiátrico.
20-12-2022 La Sección Tercera de la Audiencia Provincial rebaja la pena de prisión de cuatro años y medio a tres a un hombre acusado de un delito de agresión sexual con penetración, lo que supuso su puesta en libertad.
11-01-2023 Reducen de 8 a 6 años de prisión la condena impuesta en julio de 2019 a un hombre por abusar sexualmente de un chico de 14 años al que hizo una felación y obligó a realizar la misma práctica.
11-01-2023 Rebajan de 6 a 4 años la pena impuesta a un hombre que fue condenado en marzo de 2018 por agredir sexualmente a una mujer, a la que penetró y obligó a realizar una felación.
Cuando fue juzgado, ese año, la pena prevista para el delito de agresión sexual era de 5 a 10 años de prisión, pero con la ley del 'solo sí es sí' se reducía, quedando de 2 a 8 años. Al ser condenado a la pena mínima, la Sección Primera de la Audiencia Provincial la rebajó a 2 años.
Una semana después, el mismo tribunal reducía de 18 a 11 años la condena de otros dos agresores sexuales, en contra del criterio de la Fiscalía. En este caso modificó la penas de prisión que en 2020 impuso a dos hombres por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.
La cuarta rebaja llegó a mediados de diciembre. En ese procedimiento, el beneficiado fue un hombre que agredió sexualmente a su compañero de habitación de un psiquiátrico y cuya pena -fijada en febrero de 2021- pasó de 6 a 4 años. Con la legislación de entonces, la horquilla de pena iba de 6 a 12 años de prisión y el tribunal aplicó la mínima. Ahora, para dicha conducta, la pena oscila entre los 4 y los 12 años de cárcel.
El quinto beneficiado por la polémica norma, y segundo en salir de la cárcel en Cantabria, conoció su sentencia a finales de diciembre. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial rebajó la pena de prisión de cuatro años y medio a tres a un hombre acusado de un delito de agresión sexual con penetración, lo que supuso su puesta en libertad. El condenado agredió sexualmente a una mujer con la que había estado en un pub de madrugada. El hombre le pidió que le acompañara a su domicilio porque le iba a mostrar una colección, y una vez allí la agredió y la obligó a mantener relaciones sexuales.
En su sentencia, la Sala aplicó la pena en su mitad inferior, por lo que aplicando la legislación aprobada el pasado mes de septiembre (ahora reformada), la que entonces se le puso «excedería el marco punitivo diseñado por la nueva reforma». «Tal situación, por sí sola, obliga a la revisión de la presente sentencia por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable», explicó.
Las dos últimas rebajas de penas llegaron a mediados del pasado mes de enero. En ambos casos se impuso la mínima legalmente procedente cuando fueron juzgados y con la ley del 'solo sí es sí' ese límite inferior bajó.
En una de ellas (la sexta) un hombre vio reducida su condena de 8 a 6 años de prisión, ya que de mantenerse la pena impuesta ahora se encontraría en el punto intermedio de la mitad inferior de la pena. Se trata de una condena impuesta en julio de 2019 por abusar sexualmente de un chico de 14 años al que hizo una felación y obligó a realizar la misma práctica.
El último de los reos beneficiados (el séptimo) pasó de estar en la cárcel 6 años a 4. El hombre fue condenado en marzo de 2018 por agredir sexualmente a una mujer a la que penetró y obligó a realizar una felación.
Estos siete casos acabaron con rebajas, pero algo más de una veintena de los que se han revisado no han variado, ya que, de aplicar la norma que ahora ha sido modificada, la condena resultaría superior a la actual o se mantendría. El dato exacto de las revisiones realizadas en Cantabria se desconoce, ya que mientras que algunos magistrados han emitido autos para decir si rebajan o no las condenas, otros solo los han dictado cuando ha habido reducción de penas.
Las dos secciones penales de la Audiencia Provincial de Cantabria (la Primera y la Tercera) han aplicando el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable en todos los casos que han ido revisando, tanto de oficio como a petición de las partes, desde el pasado mes de octubre. Según recoge el Código Penal, una ley penal puede excepcionalmente aplicarse a un hecho cometido antes de su entrada en vigor cuando esa ley es más favorable para el reo al que se aplica que la que le correspondería por estar vigente en el momento de comisión del delito.El criterio establecido por las dos secciones penales de la Audiencia Provincial de Cantabria es el mismo que ha fijado el Tribunal Supremo.
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