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Primero fue la nota de la letrada Guadalupe Sánchez en representación de Juan Carlos de Borbón y Borbón. Después, y tras digerir la bofetada ... de actualidad, la oleada de reacciones. Y, entre ellas, claro, la de Miguel Ángel Revilla en la rueda de prensa que celebró ayer. A partir de ahora se inicia un proceso que varios expertos en Derecho definen como «interesante» y que no escapa, es evidente, al morbo por la relevancia de los implicados. Toca resolver dudas sobre cuestiones jurídicas, tiempos y procedimientos. Saber qué determina la legalidad respecto a los pasos siguientes en un asunto que será seguido -con toda seguridad- con lupa.
La solicitud se ha presentado al decanato de los Juzgados de Santander. Ahora tiene que producirse el registro formal, lo que supone remitirla a un juzgado concreto. Se estima que habrá unos días de demora dado el elevado número de asuntos que está recibiendo el decanato, con alrededor de 500 demandas al día (según especifica la agencia EFE). La demanda recaerá en uno de los juzgados de Primera Instancia de Santander, que son trece (dos de ellos de Familia). Una vez se designe a cuál de esos juzgados le toca este asunto, se señalará la fecha para el acto de conciliación para tratar de evitar el juicio.
No. No tienen por qué acudir ni Juan Carlos de Borbón ni Miguel Ángel Revilla, sino sus representantes legales. Podrían ser sus procuradores sin necesidad de que sean sus abogados. Este acto se celebraría en las Salesas.
Además de solicitar la rectificación a través de los mismos medios y de manera pública de las «expresiones calumniosas e injuriosas», reclama una indemnización por los daños morales causados de 50.000 euros (que serían donados a Cáritas).
Si no hay comparecencia de alguna de las partes o no se produce el acuerdo, el letrado de la Administración de Justicia determinará que no ha habido esa avenencia en un acta, como paso previo, si así lo decide el demandante (Juan Carlos I), a la interposición efectiva de la demanda y al posterior juicio.
Si se presenta la demanda habrá que ver en qué juzgado recae. Se le notificaría a Miguel Ángel Revilla para que, asistido por sus asesores legales, formule su contestación. Con todo eso, se fijaría una fecha de audiencia previa a las partes para mostrar su postura y proponer las pruebas oportunas. Luego, se fijaría fecha para el juicio.
En Santander y, previsiblemente, unos meses después de la presentación de la demanda.
Tendría que pedirlo la representación legal de Miguel Ángel Revilla y el juez decidir si resulta pertinente.
Que le condenen efectivamente a lo que solicita la abogada del demandante o a la compensación económica que efectivamente determine el juez.
En el fondo del asunto está hasta dónde alcanza la libertad de expresión frente a la protección a la que cualquier ciudadano tiene derecho respecto a su honor. Pesarán en esta decisión factores como la relevancia de las personas implicadas, los canales utilizados (medios de comunicación, libros...), el alcance de las declaraciones y durante cuánto tiempo se efectuaron (de mayo de 2022 a enero de 2025).
«Yo, si por mí fuese, aforado nadie, sin excepciones», comentaba el propio Revilla antes de asistir a una edición del Foro Económico de El Diario Montañés en 2018. El regionalista se mostró contrario a «estos privilegios, incluidos algunos de la Casa Real». En 2021 se reformó (por cuarta vez) el Estatuto de Economía de Cantabria para la eliminación del aforamiento de los diputados del Parlamento y del presidente y consejeros del Gobierno. Por lo tanto, Revilla no es aforado.
El Rey emérito sigue siendo aforado (en caso de ser juzgado sería puesto a disposición de un tribunal jurídicamente superior al ordinario), pero ya no es inviolable. En todo caso, esto no tiene ninguna repercusión en este asunto porque Juan Carlos de Borbón es el demandante en este caso.
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