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Cuando allá por el mes de marzo el juez Luis Acayro Sánchez abrió una investigación por un supuesto delito de prevaricación relacionado con el fraccionamiento de contratos suscritos por el Servicio Cántabro de Salud (entre el 5 de febrero de 2016 y el 31 de ... julio de 2017) con el Igualatorio Cantabria, la Consejería de Sanidad se mostró convencida de que no había caso y defendió que estaban debidamente justificados. Dos meses después, la Fiscalía de Cantabria ha dado la razón al departamento de María Luisa Real y ha archivado las diligencias al no constatar la existencia de delito alguno.
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 centró la investigación en trece contratos, que sumaban un total de 267.800 euros. Para el magistrado, parecía claro que se había realizado «un fraccionamiento de contratos a favor de una adjudicataria que estaba incursa en causa de prohibición para contratar», en referencia al Igualatorio Médico Colegial. Por eso, al sospechar que los hechos podían ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, dedujo testimonio de los convenios para remitirlos a la Fiscalía de Cantabria para que investigara.
Sin embargo, el Ministerio Público no comparte el mismo criterio. La Fiscal Superior, Pilar Jiménez, deja claro que no existe ningún delito de prevaricación y argumenta el porqué. Explica que la Clínica Mompía era quien venía prestando ininterrumpidamente el servicio contratado de estereotaxia desde hace años con el Servicio Cántabro de Salud. Además, añade que era la única entidad de Cantabria que podría prestarlo porque cualquier otra, al estar fuera de la región, tenía un coste más elevado para el paciente. Y, sobre todo, que los contratos aportados se hicieron en un periodo transitorio en el que se estaba instalando el aparato en el Hospital Marqués de Valdecilla, donde además de la actividad técnica de puesta en funcionamiento, tenía que establecerse un periodo de formación del personal para su manejo y había que asumir el servicio, progresivamente, tras las correspondientes pruebas con algunos pacientes hasta su prestación total.
El Ministerio Público comparte de esta manera las explicaciones del Servicio Cántabro de Salud cuando se conoció que el juez Luis Acayro Sánchez ordenó la investigación. «El SCS tenía un contrato con el Igualatorio desde el año 2010 (la duración era de tres años, pero se había prorrogado hasta 2015) para pacientes con patologías determinadas, fundamentalmente tumor cerebral, malformaciones vasculares sangrantes cerebrales... En definitiva, patología muy grave en la cabeza que necesitaba una tecnología avanzada de la que no disponía entonces el servicio de Oncología Radioterápica, como era la radiocirugía estereotáxica», explicaba el 5 de marzo el gerente del SCS, Benigno Caviedes.
Se trataba de casos que se derivaban a la Clínica Mompía hasta que Sanidad decidió que no hacía falta renovar el contrato, que finalizó en 2015, puesto que «se había adquirido un acelerador lineal de última generación que incorporaba la radiocirugía». Su puesta en marcha iba a suponer (como así fue) el fin de las derivaciones, pero «el problema es que por diferentes motivos el nuevo equipo se retrasó más de lo previsto». Por eso, admitió Caviedes, «lo que se hace es un contrato menor para cada paciente (con su nombre y apellidos), se justifica que es una patología urgente y de necesidad de tratamiento y que, además, se va a beneficiar de no desplazarse a otra comunidad, porque además no hay centros de referencia en la sanidad pública para estas cosas».
El argumento es compartido ahora por la Fiscalía que asegura que en ese contexto, «en el que se producen los contratos para un servicio cuya prestación no podía detenerse», aparecen la «lógica existencia» de contratos menores, «ya que no se podía establecer el momento exacto en el que el SCS iba a retomar definitiva y globalmente el servicio». En este sentido, recalca que no existe «ninguna intencionalidad» en el actuar del denunciado, «no constando acreditado que pretendiera evitar maliciosamente acudir a otro sistema contractual».
Por todo ello, la Fiscal Superior entiende que el fraccionamiento contractual estaba «carente de cualquier espuria intención» por lo que archiva el caso. Desde el consejo de administración del Igualatorio se aseguró también en aquel momento que «la Clínica Mompía, en su condición de entidad prestadora de servicios médicos, respondió en cada momento a las solicitudes hechas por el SCS, de la misma forma que se atienden cada una de los requerimientos realizados por particulares o por cualquier compañía aseguradora del sector, cumpliendo estrictamente con las normas que son de aplicación al caso».
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