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El Gobierno de Cantabria ejercerá la acción popular en el procedimiento judicial contra Tomás Maestre, el asesino confeso de Rebeca Cadete Santana, la joven de 26 años a la que apuñaló a principios de enero en Laredo, convirtiéndose en la primera víctima de la ... violencia machista este año en España.
El asunto está ya en manos de los servicios jurídicos del Gobierno regional, a petición de la Consejería competente en materia de Igualdad, que dirige la vicepresidenta, la socialista Eva Díaz Tezanos, y pasará en próximas fechas por el Consejo de Gobierno, según han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo regional.
Como primer paso, la Vicepresidencia ha recabado el consentimiento de la familia de la víctima, natural de la República Dominicana, tal y como establece la Ley Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas de Cantabria, que establece como requisito la autorización de la familia para que la Comunidad Autónoma pueda personarse en el juicio y ejercer la acción popular.
El crimen se produjo sobre las cuatro de la madrugada del 3 de enero en el piso de la víctima, ubicado en la Plaza Rosario Ochandiano de Laredo, en el que residían otras dos compatriotas de la chica que intentaron, en vano, frenar la agresión.
El asesino confeso, de 29 años y natural de Ecuador, asestó a la joven una veintena de puñaladas con dos cuchillos: uno que se llevó de la cocina del bar de Laredo donde había estado con ella antes de los hechos, y otro que cogió en el piso de la chica, en el que residían otras dos compatriotas de la víctima que intentaron, en vano, frenar la agresión.
La Ley Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas de Cantabria, aprobada en el año 2004, regula en su artículo 18 la personación de la Comunidad Autónoma en procedimientos penales por violencia de género.
Este artículo señala que la Administración, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, previa evaluación de los hechos por parte de la Consejería competente en materia de la Mujer y a requerimiento expreso de ésta y, previo informe de viabilidad jurídica del Servicio Jurídico, ejercerá la acción popular en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en los procedimientos penales por violencia de género en toda su extensión, en que por las secuelas de la misma se produzca la muerte, lesiones graves o incapacitación definitiva de la víctima.
El artículo añade que la acción popular se ejercerá con el consentimiento de la familia y de la propia víctima.
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