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«Se procede a la modificación de la tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil, procediendo a la delimitación del hecho imponible de la tasa con el fin de evitar que éste venga configurado por conceptos ... jurídicos indeterminados que conlleven inseguridad jurídica a la hora de su devengo». Con esta frase, el Ejecutivo anuncia su intención de concretar un asunto presente en numerosas polémicas durante este mismo año. Cuándo y cuánto se debe cobrar por los rescates. Por ejemplo, la salida de su base en el aeropuerto del helicóptero del Gobierno regional y cada hora posterior de trabajo supondrá, en unas determinadas circunstancias que se detallan, un coste de 1.906,41 euros.
¿Pero cuándo habrá que pagar por ser rescatado? ¿Cuál es el «hecho imponible» de la tasa? La norma establece varios supuestos. De entrada, cuando la actuación sea consecuencia «de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente». O sea, si hay alertas y no se han tenido en cuenta (emitidas por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil y organismos análogos como el Servicio de Emergencias de Cantabria).
También se pagará si no se ha hecho caso a las «señales de advertencia» en zonas consideradas «como peligrosas o de acceso prohibido o restringido» o no se ha «cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad». Por último, se considera que se debe imponer la tasa en el caso de «las personas buscadas, salvadas o rescatadas» que «no llevaran el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad». Quedan exentos de todas estas situaciones los menores de 16 años y aquellos «que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro».
Si hay avisos o alertas Predicción de fenómenos meteorológicos o hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente.
Si no se atiende a las señales Las de advertencia de zonas marcadas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.
Si no se cumplen los trámites o se lleva el equipamiento necesario Obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad.
Animales Tasa por el servicio de rescate de animales con dueño identificable.
Establecimientos industriales Sobre todo, si hay sustancias peligrosas.
Asistencia En accidentes de tráfico o de ferrocarril con mercancías peligrosas.
Todo, en referencia a la búsqueda, salvamento o rescate de personas. Pero la legislación también precisa otros casos en los que se aplicará la tasa. Y no son residuales. Así, se habla del servicio de rescate de animales con dueño identificable -salvo que la «intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas»-, de las emergencias en los establecimientos industriales (especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas) y de las asistencias en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
Del cuándo al cuánto. «Tarifas a aplicar», se delimita como propuesta. Los «derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio» supondrán un pago de 381,28 euros (eso cuesta la salida y la primera hora, y también cada hora siguiente). Se especifica la tasa por el helicóptero (esos 1.906,41 euros) y también lo que hay que abonar, llegado el caso, «por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda». Son 113,99 euros y otros 57,01 por cada hora adicional.
Aquí, al hilo de los últimos casos, destaca lo relativo al «servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria». La salida y las seis primeras horas de tarea de los rescatadores suponen una tasa de 569,97 euros. Cada hora adicional hasta el final de la intervención supondrá, en este caso, otros 113,99 euros más en la factura.
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