![Los jueces respaldan la prohibición del ocio nocturno y no habrá cotillones en 50 municipios](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202112/30/media/cortadas/MF0QDOF1-kUpE-U160403709913PdE-1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
![Los jueces respaldan la prohibición del ocio nocturno y no habrá cotillones en 50 municipios](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202112/30/media/cortadas/MF0QDOF1-kUpE-U160403709913PdE-1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
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Los jueces han confirmado el cierre del ocio nocturno en los 50 municipios de Cantabria en nivel 3 de alerta (riesgo alto), donde no se podrán celebrar los cotillones de Nochevieja. Respaldan así la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado lunes que actualizó ... el semáforo cóvid y aplicó las medidas correspondientes para cada nivel de alerta. Por ello, tras la resolución del TSJC, la Consejería de Sanidad ha emitido un comunicado para aclarar que la restricción del cierre del ocio noctuno afecta a la actividad en sí, independientemente de la licencia que tenga el local, y que por tanto en este medio centenar de municipios -entre los que se encuentran Santander y Torrelavega- no está permitido consumir en barra, ni poner música elevada. La prohición de este tipo de actividades, insiste, afecta a la apertura de discotecas, pubs, whiskerías, salas de fiesta y locales asimilados. Sin embargo los locales que no tengan licencia de ocio nocturno pueden abrir hasta donde les permitia su licencia (que dependiendo del tipo tienen como máximo hasta las tres).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la medida cautelar que habían solicitado los hosteleros para anular la restricción impuesta por Sanidad este lunes. El alto tribunal entiende que la resolución de Sanidad del pasado 27 de diciembre «es idónea« para el momento sanitario que atraviesa la región y además» proporcionada y necesaria« para atajar la evolución de los contagios que se han disparado en los últimos y que dejan casi un positivo por minuto en la región. La resolución cuenta con un voto particular de la magistrada Clara Penín que considera que se trata de una »medida aislada« que la convierte en ineficaz por si sola.
La mayoría de la Sala entiende que el cierre del ocio nocturno que estipula el semáforo covid para el nivel 3 de alerta es una medida «idónea en el momento actual, proporcionada y necesaria por atajar en cierta medida la evolución epidemiológica de la pandemia en unos días de fiesta que ya de por sí resultan propicios a la relaciones sociales». «La libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo –no solamente económicos- que arrastra este cierre de establecimientos en una concreta época del año como es el año nuevo, han de ceder nuevamente ante la situación sanitaria actual y su incidencia hospitalaria», añade. Los magistrado critican, además, la postura de los hosteleros por no hacer «el mínimo esfuerzo para cuestionar los niveles de alerta establecidos»
El recurso de la Asociación de Hostelería hacía hincapié en el hecho de que el cierre del ocio nocturno se trata de un «acto nulo» por cuestiones formales, al entender que el un consejero de Sanidad no tiene capacidad legal para dictar disposiciones generales. Sobre el fondo del asunto advertían de la «gravedad» que supone la puesta en funcionamiento de medidas asociadas al semáforo covid que, a su juicio, «ya se han demostrado ineficaces», entre las que ponen como ejemplo el cierre de las discotecas de en los municipios con mayor incidencia del virus. En este sentido, los hosteleros aseguraban que los asistentes a estos locales, «sin duda alguna, van a buscar soluciones alternativas con mucho más riesgo y mucho más descontrol, no solamente para la salud, que es de lo que se trata de evitar, sino incluso para los vecinos y todas las personas que viven en las zonas en las que todas estas personas se vayan juntando».
En esta ocasión, el tribunal se remite a su decisión del pasado 15 de diciembre en la que anuló el adelanto del cierre a las tres de la mañana y recuerda que en ella ya mencionaba la posibilidad de cambios de criterios en función de la situación sanitaria ya que «si bien entonces el nivel de alerta 1 no justificaba la medida», ahora la situación ha cambiado.
«En unos pocos días la situación ha cambiado sustancialmente ante la evolución epidemiológica que no puede ignorarse -los contagios se han multiplicado por quince- ni por la mayor benignidad de la nueva variante, ni por las razones que invoca la demandante como el porcentaje de vacunados, la exigencia de exhibición de certificado covid o los sistemas de purificación de aire de los locales», concluye la resolución judicial.
Por otro lado, la Sala subraya «la inexistencia de un mínimo esfuerzo por parte de la asociación demandante en cuestionar los niveles de alerta establecidos». Y, resalta, en este sentido, que «ni siquiera se hace mención a que hayan sido incorrectamente valorados por la reciente actualización de datos»: Rechaza que el argumento para reclamar la suspensión del cierre descanse «exclusivamente en el daño por los perjuicios irreparables que se causan a dichos establecimientos con su cierre en plena temporada de celebraciones del año nuevo».
«Su justificación se limita en aducir que el ritmo de contagios no se produce desde estos establecimientos de ocio nocturno, ni puede achacarse al sector su propagación ante el porcentaje de vacunaciones cercano al noventa por ciento, la vigencia de certificado covid, la salubridad de dichos locales con sistemas de purificación del aire y la presencia de un foco de contagios en una parte de la población que no acude a esos establecimientos (6 a 11 años)».
Todos ellos «son argumentos que la sala aprecia como insuficientes por la afectación indudable a la salud pública que los datos epidemiológicos reflejan a estas alturas», agregan.
Tras hacerse eco del auto, el presidente de la Asociación de Hostelería de Cantabria, Ángel Cuevas, ha incidido en que se va a «transferir el consumo». «Se saldrá de los sitios seguros de hostelería para pasar a naves, chalés, playas, plazas y demás sin ninguna medida de seguridad. Para los hosteleros la decisión judicial es «un mazazo» porque unos 500 negocios de hostelería de la región «aquí se juegan el 20% de la facturación del año». «Es el sector más castigado y el que más restricciones ha tenido, y nos gustaría que las ayudas llegaran a la misma velocidad en que se habilitan las restricciones», ha reclamado Cuevas.
Por su parte, la magistrada Clara Penín, en su voto particular, considera que el cierre del ocio nocturno es «una medida aislada no acompañada de ninguna otra que permita el contacto social fuera de estos locales» y que «deviene prácticamente ineficaz por sí sola».
Y añade que «se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares (principalmente los domicilios particulares), sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias más allá de la propia concienciación del individuo».
A su juicio, «la eficacia de la medida de cara a los intereses públicos protegidos disminuye notablemente; máxime cuando el nivel de riesgo se ha adelantado intencionadamente, se justifica a posteriori y no deja de ser reacción a una previa medida cautelar adoptada que impedía la limitación horaria en este mismo sector».
Finalmente, destaca que «existen y, de hecho, se recalcan para la medida del pasaporte covid, medidas alternativas menos lesivas a los derechos en juego (test de antígenos a la entrada, limitación de aforo, entre muchos otros)». Frente a ello, observa «ausencia de medias correlativas que impidan el mismo contacto social en otros escenarios que no sean locales de ocio nocturno, con la evidente generación de daños que este cierre conlleva».
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