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Abel Verano y José Ahumada
Santander
Miércoles, 4 de agosto 2021
Sanidad seguirá exigiendo la presentación del pasaporte covid para poder acceder al interior de los establecimientos de hostelería en los municipios situados en nivel tres de riesgo por el semáforo covid. Lo hace después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ( ... TSJC) haya suspendido, ya en firme, tras estudiar las alegaciones de la Consejería, la prohibición de utilizar los espacios interiores de bares y restaurantes, en un auto que, en definitiva, pone en entredicho la utilización del semáforo covid para la gestión de la pandemia al cuestionar cómo se evalúa el nivel de alerta en los ayuntamientos.
La resolución del TSJC subraya que la utilización del pasaporte covid como salvoconducto para entrar en los locales de hostelería es ajena al recurso presentado por Sanidad contra su decisión inicial de suspender el cierre de interiores, por lo que no entra a valorarlo, algo que los responsables de la Consejería interpretan como un visto bueno a la exigencia del certificado a la clientela, que se puede obtener si se ha recibido la pauta completa de vacunación, se ha pasado la enfermedad en los últimos seis meses o si se tiene una PCR negativa en las últimas 72 horas.
Lo cierto es que el auto que hizo público este miércoles la Sala (de vacaciones), integrada por el presidente Rafael Losada y las magistradas Mercedes Sancha y Paz Hidalgo, es un espaldarazo a los intereses de los hosteleros, aunque que ahora presentarán un nuevo recurso contra la imposición del certificado covid.
Como se recordará, el pasado viernes la Sala aceptó la medida de carácter urgente de la Asociación de la Hostelería de suspender el cierre interior de estos locales, sin que fuera escuchada la parte demandada, el Gobierno de Cantabria.
Las razones de la Sala para tomar esta decisión se fundamentaron en «la existencia de perjuicios irreparables desde el primer momento que se adopta la recurrente limitación», teniendo en cuenta que las empresas dedicadas a la actividad «no soportan la situación actual de incertidumbre». Tras esta conclusión, el tribunal dio tres días a la Consejería de Sanidad para que presentase sus alegaciones, que fueron remitidas el pasado lunes.
Ahora, tras conocer esos argumentos, la Sala confirmó su decisión. En un auto contra el que cabe recurso de reposición, los tres magistrados hacen referencia a la resolución del consejero de Sanidad del pasado viernes, (la de la implantación del certificado covid) ya que la administración en sus alegaciones ha argumentado la pérdida sobrevenida de objeto del pleito dada la existencia de esta nueva norma. Es decir, que el debate no versa sobre el cierre o no del interior de los locales sino sobre nuevo requisito para el acceso.
Sin embargo, la Sala señala que «al tratarse de una nueva resolución que incorpora una nueva excepción al cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración que no forma parte del presente recurso contencioso administrativo ni de la medida cautelar sobre la que el tribunal se ha pronunciado, no puede prosperar la alegada pérdida de objeto del presente recurso». Es más, el tribunal señala que «en este momento no procede entrar en el análisis y valoración de la decimosexta modificación que, reiteramos, es ajena a este procedimiento y medida cautelar, al no ser objeto del recurso entablado».
El certificado del estado de salud de los ciudadanos conocido como pasaporte Covid-19 se emite en tres circunstancias: con la pauta completa de vacunación; si se acredita haber pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva (el llamado pasaporte de recuperación); y el pasaporte de prueba negativa, que se dispensa a personas con prueba diagnóstica PDIA negativa, realizada en las 72 horas anteriores.
Interior de locales hosteleros El aforo permitido es de un tercio de la capacidad total y sólo se podrán sentar seis personas por mesa. Además, será necesario presentar el certificado covid para poder acceder al interior.
Terrazas Las restricciones son menos severas puesto que el aforo permitido en este caso es del 75%, aunque el límite de personas por mesa es igual que en el interior (6).
Establecimientos de ocio nocturno En el nivel alto Sanidad no autoriza la apertura de estos locales.
Comercio minorista El aforo permitido solo podrá llegar a un tercio
Finalmente, la Sala justifica el mantenimiento de la apertura de interiores en el hecho de que, de las alegaciones hechas por la administración «no existe alguna relativa a los errores que pone de manifiesto la Asociación de Hostelería sobre la forma de valoración del riesgo». Y tampoco acerca de las razones «que justifiquen que la Administración haya obviado la necesidad de poner en relación los indicadores que sirven para calificar los niveles de riesgo de las características de la población y el incremento poblacional que experimentan diversas zonas turísticas».
Tras conocer este auto, Sanidad precisó que la excepción establecida el pasado viernes que permite la entrada de personas en el interior de los locales de hostelería, siempre y cuando dispongan de pasaporte covid completo y con aforo máximo de un tercio, «sigue plenamente vigente». Asimismo, aseguró que la medida, «del todo excepcional», pretende «conciliar» una cierta flexibilización en las medidas restrictivas, «pero sin comprometer, en modo alguno, la salud de las personas».
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