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La Consejería de Sanidad tiene de plazo hasta el miércoles, día 15, a las 09.00 horas, para responder al recurso que han presentado esta mañana los hosteleros frente al cierre del ocio nocturno a las tres de la madrugada en los municipios que se ... encuentren en nivel 1 y 2. Así lo ha acordado hoy la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en un auto, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, en el que desestima la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria. La Sala no entra aún a valorar el fondo del asunto sobre lo que se pronunciará una vez oidas a las partes.
La Sala, que no descarta la urgencia del asunto debido al periodo de adelanto del cierre impuesto (40 días), considera que debe oírse previamente a la Consejería de Sanidad y da de plazo hasta el miércoles a las 09.00 horas para que lo haga.
Los hosteleros sin embargo consideran en su recurso -según recoge el propio auto- que no es necesario oír a la otra parte ( la Consejería de Sanidad) a la hora de adoptar la suspensión de la orden que obliga al cierre de los locales de ocio nocturno a las 03.00 horas. «La exposición de motivos no dedica una sola línea a explicar tan gravísima medida, ni su necesidad. Y el único sostén es la recomendación de la Orden de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021 que, entre otras salvedades, no contaba con la existencia del pasaporte covid-19, los sistemas de ventilación y control de la composición del aire ambiental –entre otras medidas sanitarias- no vigentes en aquel tiempo». De ahí que los hosteleros concluyan que la medida «carece de la necesaria motivación».
A la hora de la ponderación de intereses en juego y el hecho de que la Sala haya dictado resoluciones acogiendo esos intereses empresariales (autos de 18 y 27 de mayo de 2021) con el añadido de la proximidad de la temporada navideña, unido a la apariencia de buen derecho, los hosteleros consideran que la posibilidad de acordar cautelarmente la suspensión sin oír previamente a la Administración, «ante la inexistencia de perjuicios para los intereses generales a la salud de los ciudadanos, justificaría la adopción inmediata de la suspensión solicitada».
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