El juez ratifica una multa de 7.000 euros a La Mulata por el brote de salmonela
Santander ·
Los tribunales confirman la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad por «deficiencias graves de higiene» detectadas en el restaurante en 2015Secciones
Servicios
Destacamos
Santander ·
Los tribunales confirman la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad por «deficiencias graves de higiene» detectadas en el restaurante en 2015El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander ha rechazado el recurso del restaurante La Mulata contra la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria a raíz de un brote de intoxicaciones alimentarias acaecido en julio de 2015. ... Una multa de 7.000 euros que la Dirección General de Salud Pública basó en 2016 en la comisión de una infracción grave de la ley de seguridad alimentaria y nutrición, tanto por «deficiencias graves de higiene» como por la citada epidemia, y que provocó que 76 personas tuvieran que acudir a Urgencias tras haber consumido en el establecimiento hostelero situado en el santanderino barrio de Tetuán.
Los responsables de La Mulata reconocieron la parte relativa a las carencias de higiene detectadas, pero basaban su recurso en la ausencia de un contraanálisis de las muestras recogidas y, principalmente, «no haberse acreditado que la intoxicación fuese debida al consumo de alimentos en el restaurante de la recurrente», recoge la sentencia, fechada el pasado día 22 y a la que ha tenido acceso este periódico.
Según la resolución judicial, las pruebas efectuadas por la empresa privada que contrató el negocio dieron negativo en la existencia de salmonela y algún otro contaminante. Sin embargo, los controles realizados por Salud Pública sí dieron positivo en el puding de cabracho y en el pincho de feria. Es aquí donde La Mulata solicitó el contraanálisis, que se denegó porque no se recogieron muestras testigo por triplicado. La Consejería aducía que la sanción no se sustenta en los productos estudiados, sino en «otras evidencias obtenidas, así como por la infracción de las normas que debía tener el establecimiento».
Para resolver el litigio, además del expediente administrativo, se han tenido en cuenta las testificales del representante legal de la firma privada que tomó muestras para identificar bacterias y la del jefe de servicio de vigilancia epidemiológica del Gobierno de Cantabria. Respecto al primero, abundó en que el resultado fue negativo y que el recurrente cumplía con las indicaciones que le habían hecho.
Sin embargo, el funcionario precisó que «se realizaron 76 encuestas a los afectados y se revisó su situación sanitaria, que se llegaron a efectuar a otras 15 personas más, y que claramente era un brote epidémico localizado en tiempo y lugar en el restaurante La Multada porque todos los casos, los 76, manifestaron haber estado entre la tarde del viernes y el mediodía del sábado en el mismo sitio y haber comido lo mismo». En este sentido, dijo no tener «ninguna duda y que uno de los cocineros presentaba síntomas de fiebre, aunque no quedó claro si fue un portador o un afectado, aunque cree que pudo ser un afectado más».
Con este escenario, el juez Luis Acayro Sánchez entra en materia. De la lectura del expediente, dice, «se puede apreciar que se ha actuado conforme a Derecho al imponerse la sanción tras haberse acreditado deficiencias de higiene, así como que el brote de intoxicación alimentaria tuvo su origen en el establecimiento del recurrente».
Respecto de las deficiencias de higiene, aparte de no cuestionarse, «que hayan sido subsanadas a posteriori no implica que la infracción no se haya cometido». Al contrario, sostiene el magistrado, «supone el reconocimiento explícito del hecho objetivo de que al tiempo de la inspección se estaba infringiendo la normativa».
Pero hay más. Sobre el brote de intoxicación, «no pueden prosperar las alegaciones sobre las muestras por triplicado» al compartirse los motivos esgrimidos por Salud Pública. «Ninguna indefensión puede apreciarse por la sencilla razón de que el resultado del análisis practicado por la Administración y que daba positivo no ha sido empleado ni como prueba para la apertura del expediente sancionador ni ha sido la base de la multa que se impone por deficiencias de higiene encontradas por la Inspección».
Además, el informe sanitario constató el brote en base al criterio «razonable» de que si 76 clientes habían acudido al hospital con los mismos síntomas, «lo normal es que el origen se encontrara en dicho establecimiento». El fallo es firme y La Mulata pagará las costas.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.