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Nacho González Ucelay
Santander
Lunes, 19 de octubre 2020, 20:28
El tribunal popular ha declarado este lunes culpables de asesinato a dos de los tres procesados por la muerte de un anciano en un garaje de su propiedad ubicado en la calle Beato de Liébana a primeros de febrero de 2017 eximiendo ... de esa responsabilidad al ercero de los acusados, contra el que no ha encontrado pruebas suficientes para incriminarle por ese hecho aunque sí por el robo con violencia perpetrado a continuación en el domicilio particular de la víctima. El veredicto, que ya tiene en su mano la magistrada María Rivas, se traduce en sendas condenas de 25 y 21 años de cárcel para los dos primeros encausados, Paulino y Ricardo Gómez L., por asesinato y robo con violencia, y una pena de 7 años de prisión para el tercero de los enjuiciados, Juan Carlos Cobo S., por su participación en el segundo de los delitos cometidos.
Si bien discrepan en la calificación del delito mayor, el fallecimiento del hombre en su garaje, los nueve miembros del jurado, que al final descartan el homicidio y se inclinan por el asesinato haciendo vale la mayoría cualificada –siete votos a uno–, considera un hecho probado que Paulino recibió la información de la existencia de una caja fuerte en la vivienda particular de la víctima «a través de un conocido de Santander cuya identidad no consta», remarca.
También considera probado que dos días antes de los hechos, Paulino, originario de Vitoria, recogió a su hermano Ricardo, residente en Bilbao, y que ambos se desplazaron juntos a Santander, donde pernoctaron en casa del padre de Juan Carlos.
De acuerdo con el veredicto, el día anterior al suceso, este último recogió a los dos hermanos «y les llevó a visitar diferentes lugares de Santander en los que Paulino y Ricardo le indicaron que iban a hacer unos presupuestos de obra», una conclusión, ésta, por la que se decantan ocho de los nueve integrantes del jurado en contra de la opinión que mantiene el noveno, que, en su caso, entiende como hecho probado que Juan Carlos sí era conocedor de las intenciones que en realidad tenían los dos hermanos, a los que, cree, ayudó a planificar y perpetrar el robo.
La prevalencia de esta hipótesis elimina pues a Juan Carlos de la ecuación resultante en el interior del garaje en el que falleció el octogenario.
En base a las pruebas aportadas durante la celebración del juicio, el jurado considera por unanimidad que ese 4 de febrero de 2017 Paulino y Ricardo Gómez L. entraron al garaje, golpearon y redujeron al hombre con el propósito de arrebatarle las llaves de la caja fuerte que tenía en casa «y, sabiendo que haciendo lo que hacían podían matarle, le metieron un trozo de tela de gran tamaño en la boca empujándolo con gran fuerza hasta la laringe, le taparon la boca con cinta adhesiva, le colocaron un pañuelo que le tapaba boca y fosas nasales, le envolvieron la cabeza con cinta transparente, le ataron fuertemente las manos y los pies y le ataron además a una columna, colocándolo boca abajo sin ninguna posibilidad de movimiento ni respiración».
Consideración clave la hora de la calificación penal de los hechos, siete de los nueve jurados concluyen que Paulino y Ricardo «le dieron muerte a la víctima en el garaje para cogerle las llaves de su domicilio y así resultarles más fácil la comisión del posterior robo», razón ésta por la cual no cabe calificar la muerte del octogenario como un homicidio, tal y como pedían sus defensas, sino como un asesinato, de acuerdo con la idea que sostenían tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.
Según el objeto del veredicto, luego de apoderarse de las llaves de la vivienda particular del fallecido y de abandonar el garaje, los dos hermanos regresaron al coche en el que estaba esperándoles Juan Carlos, «siendo éste consciente de que iban al domicilio del hombre a robar, quedándose en su coche vigilando y esperando el regreso con el botín de Paulino y Ricardo».
El jurado, que con este argumento introduce en el escenario al tercero de los procesados haciéndole en este caso partícipe del robo con violencia perpetrado luego en el piso del fallecido, admite parcialmente el atenuante de drogadicción de Ricardo pero al mismo tiempo reconoce los agravantes de abuso de fuerza y disfraz que serán tenidos en cuenta en las condenas de los dos hermanos.
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