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El Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega que ha abierto diligencias por el suministro erróneo de crecepelo a bebés -hay diez afectados en Cantabria y 20 en España- ha eximido de responsabilidad a los farmacéuticos que prepararon la fórmula magistral que ingirieron los menores. Una fórmula que debería haber llevado omeprazol para tratar sus problemas de estómago en lugar de minoxidil y en la que se utilizó un compuesto con un etiquetado erróneo según explicó esta misma semana la ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, quien dijo que el fallo se produjo en el envasado cuando la empresa encargada introdujo minoxidil en un envase «que tenía rotulado omeprazol».
La magistrada de Torrelavega entiende que no procede investigar a los farmacéuticos, como se pedía en la denuncia de los afectados, porque «si lo que al parecer fue que un concreto lote tenía un medicamento por otro, en principio ni los pediatras que lo recetaron ni los farmacéuticos que elaboraron la suspensión, ya que se trataba de fabricarlo para niños de muy corta edad, tienen en principio conocimiento y voluntad de saber que lo que venga en una caja anunciado como un principio activo en realidad tenga un contenido diferente». Los primeros datos hechos públicos en los últimos días por las autoridades sanitarias han determinado que el compuesto de minoxidil había sido fabricado por la farmacéutica india Smilax Laboratories Limited y fraccionada por Farma-Química Sur, ubicada en Málaga, que hubiera sido la responsable del error y que ha sido cerrada.
El preparado con el componente erróneo que se suministró a los menores de Cantabria fue elaborado en Cantabria en una farmacia de Los Corrales de Buelna y también en otra de Santander. A finales de julio se conoció que las familias de cuatro de los niños afectados, todos ellos menores de un año, habían presentado esta denuncia penal en Torrelavega que se dirigía contra un laboratorio, empresas importadoras y distribuidoras de medicamentos y dos farmacias de Cantabria por fabricar, distribuir y vender un producto crecepelo que se les suministró por error a estos menores.
En la denuncia, presentada por el despacho de Francisco Javier Díaz Aparicio, se les atribuían delitos contra la salud pública y de lesiones, y también se solicitaba que se citara a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y al Gobierno cántabro como responsables civiles subsidiarios. En el auto dictado ahora al que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega determina que los hechos hacen presumir que se ha podido cometer un delito, ya que se ha comercializado como si fuera omeprazol -que se administra en casos de reflujo gástrico- un principio activo distinto, el minoxidil -un vasodilatador-. Y por ello entiende que hay que iniciar diligencias previas y practicar las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado.
Sin embargo, entiende que no procede investigar a los farmacéuticos e insiste en que «en principio, no es exigible a los farmacéuticos que, de cada lote de medicamento que llegue a sus manos, hagan un análisis químico para determinar si químicamente es una molécula u otra. Habiendo dicho esto, quedaría la responsabilidad de las personas jurídicas denunciadas», señala la juez en el auto. Y si bien admite que las personas jurídicas solamente responden de determinados tipos delictivos, y que en principio las conductas descritas en la denuncia no encajarían en ninguno de ellos, «eso no quita que pueda haber personas concretamente responsables en su organigrama, y que las empresas tengan en su caso responsabilidad civil».
En el auto, la magistrada ordena, además, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que remita copia del expediente que dio lugar a la retirada del lote de omeprazol.
Los niños afectados fueron diagnosticados de reflujo gastroesofágico y les prescribieron una fórmula magistral elaborada con omeprazol, que ingirieron durante varios días. Los padres se alertaron por la aparición de vello en los menores, sobre todo en la zona facial, y desde el centro de salud se dio comunicación al Servicio de Farmacovigilancia de Cantabria.
La reacción adversa se notificó a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios en junio y ordenó la retirada del producto del mercado. Tras conocerse los casos de Cantabria se ha detectado hasta una veintena en todo el país.
La juez ordena una serie de diligencias, la primera que quienes han impulsado este proceso ratifiquen su denuncia y que se les ofrezca ejercer acciones legales. Les pide además que si aún tienen en su poder restos de la fórmula magistral lo entreguen en el Juzgado para que lo envíe al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis.
También requiere al Instituto de Medicina Legal de Cantabria para que informe de si el omeprazol puede tener como efecto secundario la hipertricosis (exceso de vello), e igualmente si la administración de minoxidil a menores de corta edad (entre 1 mes y 1 año) puede provocar lesiones perdurables a corto, medio o largo plazo, o si la hipertricosis que pueden tener ahora desaparecerá con el tiempo al cesar la administración de minoxidil.
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