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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la petición de la Asociación Empresarial de Hostelería de suspender cautelarmente la aplicación de las restricciones sanitarias para el sector establecidas en la resolución del pasado 6 de noviembre.
Esas restricciones implican la prohibición ... del consumo en el interior de bares y restaurantes, que sigue por tanto vigente, aunque se permite la venta de comida para llevar y el uso de las terrazas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería en el recurso contencioso administrativo que planteó contra la resolución del Gobierno de Cantabria.
En un auto dictado este miércoles, el tribunal explica que los diversos informes adjuntados «avalan el riesgo que la no adopción de medidas limitativas de derechos, como la libertad empresarial y otros en juego, supondría para estos intereses generales a fecha de la adopción de las medidas».
En este sentido, la Sala se refiere al informe de 9 de noviembre aportado por el Gobierno regional sobre la situación asistencial en el Servicio Cántabro de Salud (SCS), que «concluye con la previsión de evolución que mostraba a fecha de ayer una tendencia alcista, lo que hace presuponer un aumento de la presión asistencial en hospitalización convencional y UCI en las próximas semanas».
«De ahí que la Sala considere no procede la adopción de la medida cautelar de suspensión de las restricciones a la hostelería a la vista de los datos considerados en la adopción de la resolución impugnada, superados en el momento actual con las cifras que arrojan los actuales niveles de alerta en la Comunidad», remacha.
auto del tsjc
La Asociación de Hostelería formalizó el pasado lunes un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, del viernes 6 y junto a ello solicitaba la adopción de una medida cautelar, que ahora ha sido desestimada.
En su auto de hoy, el tribunal decide no condenar en costas al recurrente, dada «la existencia de decisiones judiciales de otros tribunales superiores que difieren de la visión y planteamiento del presente auto en cuestiones similares, unido a la dificultad que presenta la ponderación de intereses en el estudio de las medidas que se adoptan en esta insólita situación, caracterizada, además de por su dramática gravedad, por la incertidumbre y la urgencia».
El auto podrá ser impugnado mediante un recurso de reposición ante el TSJ en un plazo de cinco días.
La Asociación de Hostelería pedía, además de la suspensión cautelar, que se dictara la nulidad de esas restricciones sanitarias, que el sector ve «desproporcionadas».
La resolución de los juzgados se ha hecho pública a las diez de la mañana, poco antes de la doble manifestación convocada por los hosteleros en Santander y Torrelavega para protestar por su situación y exigir ayudas.
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