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El presidente del TSJC, José Luis López del Moral, cree que los casos en que la modificación de penas por la nueva ley supongan la puesta en libertad de los condenados serán «excepcionales», aunque sí prevé un gran número de revisiones, teniendo en cuenta la ... cantidad de delitos de este tipo que se juzgan en Cantabria. «Si tenemos una base delictiva muy amplia, el porcentaje de revisiones de sentencias será cuantitativamente importante, seguro».
«Donde se notará más incidencia será en las penas mínimas. Los tribunales están obligados a imponer la pena mínima salvo que haya alguna circunstancia que señale lo contrario: en el Código Penal hay un abanico entre las penas máxima y mínima, que se determinan con las reglas que establece, en función de que haya atenuantes o agravantes. Si no hay nada que justifique subir el umbral de la pena, se impone la mínima. Y si baja la pena mínima, pasa esto: ese es el volumen mayor de rebajas que se va a producir», explica.
Según el presidente del TSJC, el cambio fundamental con la nueva ley es que desaparece el concepto de abuso sexual, que ahora ha pasado a considerarse agresión sexual. «Antes, se consideraba abuso sexual a un acto contra la libertad sexual sin el consentimiento de la víctima; cuando mediaba violencia o intimidación, eso ya era agresión sexual».
Ese cambio ha obligado también a retocar todo el cuadro de penas, «para que las conductas de menor gravedad no se castiguen como una agresión sexual de las de antes, por esa razón han bajado los suelos de las penas, y eso es algo que ya se advirtió».
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¿Hay motivo para sorprenderse por esa rebaja de las condenas? «Pues no lo sé, escapa a mi conocimiento: para el mismo delito, la pena es más baja, y no alcanzo a explicar si alguien no se dio cuenta de esto o si es lo que se quería. Lo que está claro, y eso es algo que tendrá que resolver el legislador, si así lo quiere, es que si antes la pena mínima eran seis y ahora son cuatro, eso será el futuro, y las penas más bajas serán inferiores».
Respecto a la polémica que está rodeando esta revisión de penas, con duros ataques hacia los jueces, López del Moral defiende que «los tribunales no se rigen por otro principio que la aplicación estricta de la ley», y aunque admite que «las resoluciones judiciales son criticables», entiende que, en este caso, «lo que ha habido no es una crítica a una resolución concreta, sino una general».
¿Sería más lógico dirigir las críticas a los promotores de la ley? «Si, efectivamente, la finalidad que se buscaba es la contraria a la que se ha producido, más que un tema de crítica sería de autocrícia: igual su finalidad fue ajustar las penas a la gravedad de los hechos, pero hay que ser conscientes de que se ha hecho bajando las penas».
Respecto a la posible falta de una disposición transitoria en la nueva ley como origen de todos los males, López del Moral piensa que no tendría mucho sentido y «habría quebrantado la filosofía de aplicar la modificación cuando es favorable al condenado». «De hecho, lo que se hizo en su momento fue alertar sobre lo que podría pasar, no decir que se añadiese una disposición transitoria para neutralizar esas consecuencias».
¿Será el Tribunal Supremo el encargado de poner solución? Lo duda. «El Tribunal Supremo lo que hace es unificar criterio, pero resuelve siempre sobre un caso concreto, y veo complicado que dicte reglas generales». Los cambios en las penas podrían realizarse mediante una modificación de la ley, «una posibilidad que siempre está en manos del legislador».
El abogado defensor
Luis López Rendo, abogado defensor del condenado que la Audiencia Provincial acaba de dejar libre, asegura que ya vislumbró la posibilidad de que su cliente se beneficiara de la reforma de la ley mucho antes de su entrada en vigor. «Fue hace meses, leyendo la modificación: ya se veía que si no hacían cambios posteriores podría dar lugar a revisiones. Técnicamente, se trata de una ley muy pobre, y deja muchos huecos para sacar un poquito de beneficio».
«Los políticos son los únicos sorprendidos por este efecto de reducción de condenas: cualquiera en el mundo judicial lo había advertido, como ya lo hizo el Consejo General del Poder Judicial en su informe, pero no lo quisieron ver o no lo interpretaron», opina el letrado, para quien la causa de todo se encuentra en «una mala técnica». «Se trata de una mala técnica legislativa, una improvisación absoluta que tiene más de política que de legislación: cuando haces algo mal, no funciona», zanja.
Según López Rendo, su defendido está «contentísimo» después de ver saldada su deuda con la sociedad, una vez que ya había cumplido más de dos años de condena, la pena que, con la nueva ley, acarrea el delito que entonces cometió.
Antes de que se dictara su inmediata puesta en libertad, disfrutaba ya de un régimen abierto por estudios a través del Centro de Integración Social (CIS), donde cumplen su pena aquellos presos en proceso de reinserción o con pequeñas condenas.
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