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El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Santander, Juan Varea, ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) y a su entidad aseguradora, Berkley Insurance, a indemnizar con 30.000 euros al marido de una joven de 32 años que falleció ... de cáncer de colon.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, le programaron la colonoscopia seis meses después de que presentara síntomas muy graves y no calificaron la prueba como «preferente». «Mi mujer estaría viva ahora si le hubiesen hecho antes la colonoscopia», lamenta el marido, que, al menos, espera que «este caso sirva para que no le ocurra nada parecido a nadie». «Era lo que ella quería».
Abril de 2018 La mujer presenta síntomas de enfermedad maligna.
Junio de 2018 Le practican una ecografía abdominal y no se observa lesión en higado ni abdomen. Es decir, no había metastasis, pero no se sabía si existía ya el cáncer.
Noviembre de 2018 El SCS solicita la colonoscopia, pero no con carácter preferente y la citan para mayo de 2019.
Abril de 2019 Acude a urgencias con dolor abdominal y cólico y en un TAC detectan el tumor y metástasis.
Mayo de 2019 La colonoscopia confirma el diagnóstico.
Agosto de 2020 La mujer fallece.
Según comenta, los primeros síntomas de su mujer llegaron «meses antes» de que le realizaran las primeras pruebas: «Tenía diarreas crónicas». En abril del año 2018, aparecieron síntomas sugestivos de patología severa; y, dos meses después, se le practicó una ecografía abdominal donde no se observó lesión alguna en hígado ni en abdomen. Es decir, en ese momento no había metástasis, pero no se sabía si existía ya el cáncer, «que se hubiera detectado con un TAC», según recoge en un informe el perito contratado por la pareja. «La posibilidad de supervivencia a cinco años rondaría en el 50% en ese momento», consideró el experto de parte.
En ese momento, recuerda su marido, «ella le pedía a la especialista de Digestivo que le hiciese una colonoscopia, pero le decía que no era el procedimiento en mujeres tan jóvenes». De hecho, en su respuesta a la demanda del matrimonio -representados por el bufete Cadan Asociados Abogados-, el Servicio Cántabro de Salud aduce que los síntomas que presentaba la paciente eran «inespecíficos» y, debido a su edad, «era extraordinaria la posibilidad de un cáncer de colon». No obstante -defiende- «se pautó la colonoscopia y el TAC en el momento que procedía, sin que fuera precisa la calificación de urgente o de preferente».
No fue hasta diciembre de 2018 cuando el SCS decide realizarle la colonoscopia, pero la programan para mayo de 2019. Sin embargo, la paciente acude el 28 de abril de 2019 a Urgencias con dolor abdominal, cólico y diarrea, junto con vómitos. Y tiene que volver al día siguiente insistiendo en las diarreas, desde hace año y medio y con pérdida de peso de 4 a 5 kilos en los últimos meses. Es entonces cuando se acuerda la ecografía trasvaginal, que muestra una lesión sospechosa, y se acuerda el TAC, que detecta el tumor y las metástasis. La colonoscopia se le practicó el 9 de mayo de 2019, confirmando el diagnóstico. Para este momento, la posibilidad de supervivencia era inferior al 5% al estar el cáncer en estadio IV.
Para el juez la explicación del perito del matrimonio es «determinante en la decisión de este pleito». «La mala evolución de la paciente, que en principio presentaba por su edad y síntomas indicios de otro tipo de patología, obligaba a entender que existía una enfermedad mucho más grave». De hecho, resalta, en diciembre de 2018 se decide hacerle un examen más completo.
Pero, «de lo que no hay explicación por la Administración y tampoco por los peritos de la aseguradora es de por qué a pesar de existir indicios de una enfermedad grave no se acordó la prueba con carácter preferente». El perito de la parte codemandada sostiene que la sospecha de cáncer de colon era muy escasa debido a la sintomatología y edad de la paciente. Pero no niega la posible existencia de una enfermedad grave inflamatoria.
«Estamos hablando -apunta el juez- de una sencilla prueba diagnóstica en una paciente que no mejoraba y que, precisamente por su edad, permitía inferir la existencia de un proceso de mayor gravedad frente a las iniciales sospechas. De haberse practicado la prueba las semanas siguientes, aún en enero, los peritos coinciden en que la posibilidad de supervivencia en cinco años hubiera pasado del 5% al 50%».
En definitiva, el juez concluye que sí hubo pérdida de oportunidad real de obtener un resultado distinto de haberse adoptado la vía médica omitida.
Dicho esto, el magistrado Varea cuantifica en 30.000 euros (el marido reclamaba 197.267 euros) el daño moral que sufrió la mujer por saber que iba a fallecer meses después de su diagnóstico, como así fue, en agosto de 2020.
«Después de tres años y pico largos, casi cuatro, por fin tenemos una resolución, a pesar de todas las zancadillas que nos han estado poniendo desde el principio... Ha sido bestial», apunta el viudo de la fallecida, que no pude describir el «dolor» que le ha ocasionado este largo peregrinaje, primero reclamando ante la Administración autonómica y después, en los tribunales.
«Por lo menos ya ha salido la sentencia y me puedo quedar tranquilo. He luchado, que era lo que quería ella. Ella lo empezó y yo lo he terminado; era una promesa y estoy contento con que por lo menos nos hayan dado la razón. El dinero es lo de menos», sentencia el marido.
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