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El procedimiento para la elección de alcaldes en los ayuntamientos está regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Loreg. Es la que determina, entre otros aspectos, que todos los regidores tomen posesión del cargo el mismo día: las corporaciones municipales han de ... constituirse el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones.
Hay algunas excepciones a esta regla entre los 102 ayuntamientos de la región, las de aquellos en que se presente un recurso contencioso-electoral al resultado de las votaciones, en los que habría que esperar otros veinte días más. Son los casos ya confirmados de Ribamontán al Mar y de Penagos, y está por ver si también los de San Felices de Buelna y Castro Urdiales. En Penagos, el recurso de los independientes de Unión Por Penagos (UPP) no afectará a su Gobierno del municipio, por mayoría absoluta, y únicamente podría ser aún más abrumadora.
Proceso de elección
Tras 20 días de las elecciones
se reúnen los concejales
electos en pleno
Formación de la Mesa de edad
Se forma una mesa compuesta por
el Secretario de la Corporación y
los concejales de mayor y menor
edad
Concejal
menor edad
Concejal
mayor edad
Secretario
Resto de la
corporación
Constitución de la Corporación
La mesa de edad comprueba las credenciales de los concejales y se constituye la corporación
Elección del Alcalde o alcadesa
Se presentan los candidatos.
Si alguno tiene mayoría absoluta
es elegido. Si ninguno la consigue, se elige al
candidato del partido más votado en las elecciones
Proceso de elección
Tras 20 días de las elecciones
se reúnen los concejales
electos en pleno
Formación de la Mesa de edad
Se forma una mesa compuesta por
el Secretario de la Corporación y
los concejales de mayor y menor
edad
Concejal
menor edad
Concejal
mayor edad
Secretario
Resto de la
corporación
Constitución de la Corporación
La mesa de edad comprueba las credenciales de los concejales y se constituye la Corporación
Elección del Alcalde o alcadesa
Se presentan los candidatos.
Si alguno tiene mayoría absoluta
es elegido. Si ninguno la consigue, se elige al
candidato del partido más votado en las elecciones
Proceso de elección
Tras 20 días de las elecciones se reúnen los concejales electos en pleno
Concejal
menor edad
Formación de la Mesa de edad
Concejal
mayor edad
Se forma una mesa compuesta por
el Secretario de la Corporación y
los concejales de mayor y menor edad
Secretario
Constitución de la Corporación
La mesa de edad comprueba las credenciales de los concejales y se constituye la corporación
Resto de la
corporación
Elección del Alcalde o alcadesa
Se presentan los candidatos. Si alguno tiene mayoría absoluta es elegido. Si ninguno la consigue, se elige al candidato del partido más votado en las elecciones
En Ribamontán al Mar, en cambio, sí puede afectar al nombramiento del regidor: aunque el resultado no altere el número de ediles de cada formación, sí cuál es la lista más votada. En Castro Urdiales está por ver si recurre el PSOE, que ya ha alcanzado un acuerdo para gobernar con CastroVerde, con Susana Herrán repitiendo como regidora. Si sucede en San Felices, puede suponer un vuelco, con una mayoría absoluta que pase del PRC a Vecinos por San Felices (VSF), dependiendo de unas pocas papeletas nulas.
En cada ayuntamiento se constituirá la Mesa de Edad, formada por los concejales elegidos de mayor y menor de edad y el secretario, que comprobará las acreditaciones del resto de electos y, seguidamente, dará por constituida la nueva corporación en caso de que esté presente la mayoría de los ediles. En el transcurso de esa misma sesión, se proclamará el alcalde de cada municipio. Puede optar al cargo cualquiera de los cabezas de lista de cada formación representada.
Si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales, es nombrado alcalde. En Santander, por ejemplo, donde el PP ha obtenido mayoría absoluta, los votos de los ediles populares bastarán para que Gema Igual repita como regidora. En Torrelavega, por poner otro ejemplo, el acuerdo entre PRC y PSOE hará posible que Javier López Estrada sume los votos necesarios para seguir como alcalde. El de Laredo es un caso distinto: allí no es probable que ningún candidato cuente con el suficiente respaldo. En ese supuesto, se proclama alcalde al cabeza de lista del partido más votado en las elecciones municipales.
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