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CONSUELO DE LA PEÑA
Santander.
Jueves, 28 de septiembre 2017, 11:47
El Juzgado de Primera Instancia número 10 ha condenado a Liberbank a devolver a un cliente los gastos íntegros de gestoría, notaría, registro de la propiedad y tasación al anular por «abusiva» la cláusula que recogía las condiciones generales del contrato de préstamo hipotecario, que fue suscrito en diciembre de 2011. En total, la entidad financiera tendrá que reintegrar al afectado 1.560 euros por la repercusión indebida de todos esos gastos.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cantabria, se sitúa en línea con otras resoluciones anteriores dictadas por juzgados de Santander, si bien en este caso la novedad es que impone también al banco el pago de las costas judiciales al haberse estimado íntegramente la demanda.
El magistrado Íñigo Landín no se pronuncia sobre la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que constituye el gasto más elevado en un préstamo hipotecario, porque no fue solicitada en el pleito.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez anula por abusiva la cláusula que atribuye al cliente «de forma indiscriminada» el pago de todos los gastos hipotecarios, tal y como argumentó el abogado Juan Manuel Brun.
Para acordar la nulidad de la cláusula el magistrado se basa en la sentencia del Tribunal Supremo, dictada a finales de 2015, que consideró abusivo obligar al cliente a correr con toda la factura de un préstamo hipotecario. Desde entonces, se ha producido un aluvión de reclamaciones en los órganos judiciales, alentadas también por el dictamen sobre las cláusulas suelo, lo que forzó a la creación de juzgados especializados, que comenzaron a funcionar el pasado 1 de junio.
En Cantabria, la especialización recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 2 bis, que ha asumido todos los litigios hipotecarios de la región. En su primera sentencia declaró nula la cláusula de un contrato hipotecario de Liberbank que atribuía al cliente el pago de todos los gastos derivados del mismo. Sin embargo, a pesar de la nulidad de los gastos hipotecarios, no se condenó al banco a su devolución, dado que el abogado del cliente no lo pidió. No obstante, no hay unanimidad entre los jueces sobre qué gastos hipotecarios debe reembolsar el banco al cliente, por lo que será la Audiencia la que resuelva en última instancia esta discrepancia.
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