![Un padre podrá dejar de pagar la pensión a su hija mayor porque ella no quiere verle «ni en pintura»](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/07/10/tribunales-kmRG--1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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La titular del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Santander, Marta Solana Cobo, ha estimado la demanda de un padre que ya no tendrá que pagar una pensión a su hija mayor, de 20 años, porque no quiere saber nada de él, aunque sí ... deberá pasar una manutención de 200 euros a su hijo menor (15 años).
En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación, se recoge como el padre -representado por el abogado Miguel Remón Navarro- registró el año pasado una demanda en la que solicitaba una modificación de las medidas aprobadas por un juez en 2014 tras divorciarse de su mujer. En ella solicitaba la extinción de la pensión de alimentos en favor de su hija mayor (que ascendía a los 200 euros al mes) y que minorase la correspondiente al menor de los hijos en 200 euros.
Los motivos que alegó este padre para reclamar estas medidas tienen que ver con su situación económica, ya que está desempleado desde septiembre de 2021 y la ausencia de comunicación con su prole.
Antes de entrar en el fondo del asunto, la magistrada hace mención a diversa jurisprudencia del Supremo sobre este situación y señala que «la falta de relación manifiesta entre padres e hijos» se erige para el Alto Tribunal como una de las causas para extinguir la pensión de alimentos, «siempre que esa falta de relación sea debida única y exclusivamente a los hijos».
Dicho esto, la prueba practicada en autos, circunscrita al interrogatorio de padre e hija y mensajes de whatsapp entre ambos desde 2018 a abril de 2021, «pone de manifiesto que carecen de relación directa desde octubre de 2017, limitándose las comunicaciones a meros mensajes protocolarios de felicitación en cumpleaños o Navidades en citados años». Asimismo, refleja los reiterados intentos paternos por hablar con su hija por teléfono o presencialmente, «directamente pospuestos por ella o denegados abiertamente mediante su bloqueo telefónico, o que fueron respondidos sin el menor apego a la figura paterna: 'Si quieres mi felicidad olvídate de mi que se te da muy bien', 'no te quiero ver ni en pintura', 'Como mi hermano pasa de ti me tienes que molestar a mi, ¿verdad?', '¿Tu no has ido a mi instituto diciendo que no te hablo, para qué cojones me escribes?, o 'cateto, con la firma de mi madre es suficiente...'». Esto es, según apunta la magistrada, lo que la exmujer de este padre y progenitora de la joven califica en su escrito de contestación a la demanda como trato «cercano, cariñoso y distendido».
Sin embargo, el progenitor afirmó en su interrogatorio que en septiembre de 2021 retornó a Málaga, a su pueblo natal, con su esposa actual donde radica su familia extensa y donde fijó su lugar de residencia, y que la relación con sus hijos «siempre fue dificultada tras el divorcio», ya que «apenas se le permitía la comunicación directa contactando con un contestador automático y sin posterior respuesta, ni se le permitía o hacía partícipe de su situación, de forma que la relación paternofilial se fue diluyendo hasta interrumpir el contacto directo con su hija en mayo de 2017».
Su hija declaró que la relación parental se fue deteriorando a partir de la actual pareja de su padre, con la que se casó en 2017. Por eso la jueza entiende que ha sido ella la que ha renunciado a la relación con su padre, «voluntad que debe ser respetada al igual que la extinción de la pensión de alimentos hacia ella, que está en disposición de acceder al mercado laboral».
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