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La decisión del jurado popular de declarar a los dos acusados del atropello mortal de Castelar autores de un delito de homicidio imprudente –rebajando la petición del fiscal de catorce a cinco años de cárcel en el caso del autor material– ha reabierto el debate ... sobre si los accidentes de tráfico mortales están lo suficientemente castigados en el Código Penal español. Para los amigos de Bret Elorza y numerosos suscriptores de la web de este periódico, desde luego que no. Al menos así lo pusieron de manifiesto ayer a través de numerosos mensajes en los que lamentan «lo poco que vale una vida» y la «injusticia de la Justicia española».
Marcos López es uno de los amigos de Bret que ha asistido a todas y cada una de las sesiones del juicio frente a Bryan Barroso y Adrián Bedia. «Consideramos injusto y casi ridículo que el jurado no haya tenido en cuenta la opción de un homicidio con dolo eventual y consideren que sea algo accidental. Durante el juicio hemos visto todos los testimonios rodeados de mentiras y las pruebas que se han presentado, y el resultado no tiene nada que ver con los hechos que han quedado demostrados», describe. Este amigo de Bret entiende que el jurado se apiade de los acusados y les haya aplicado el menor delito para darles un voto de confianza, pero «les ha salido muy barato matar a un joven de 19 años que tiene una familia y muchos amigos».
«Verles las caras de satisfacción y para nada de arrepentimiento después del veredicto nos dejó a todos un mal cuerpo y una sensación de lástima e injusticia. De ahí que considere que matar en España sale muy barato», insiste López. «Dentro de un par de años, les podemos ver en la calle, y en cinco años les podemos ver conducir por la misma calle en la que mataron a Bret», advierte.
Pablo Saiz, otro de las amigos de Bret que ha seguido el juicio, también mostraba ayer un sentimiento de «rabia» e «impotencia» por el veredicto, que considera «lamentable» e «inaceptable». «No es posible que se contemple un homicidio imprudente después de las pruebas que se han aportado. Ninguno damos crédito», dice este joven, que lamenta que la pena frente al principal acusado se haya quedado reducida «a una tercera parte».
Este amigo del joven atropellado mortalmente en Castelar cree que el hecho de que otros casos similares se hayan calificado como homicidio imprudente no tiene por qué llevar al jurado a aplicar la misma vara de medir: «Simplemente hay que aplicar el sentido común», sostiene.
Otros accidentes de tráfico
Kamikaze de la A-67 Delito: homicidio doloso. Víctima: un conductor de 34 años. Condena: la Audiencia Provincial le impuso un pena de diez años y medio de cárcel.
Accidente mortal en Escalante Delito: homicidio imprudente por exceso de velocidad, conducir drogado y con alcohol. Víctimas: dos personas que estaban paradas en un semáforo. Condena: tres años de cárcel.
Accidente en General Dávila Delito: homicidio imprudente por un despiste. Víctimas: dos personas. Condena: dos años de cárcel después de llegar a un acuerdo con el fiscal, que pedía cuatro.
Accidente en Avda. de Los Infantes Delito: homicidio imprudente por exceso de velocidad y antecedentes viales. Víctima: dejó en coma a un joven de 19 años. Condena: dos años de cárcel.
Accidente de Corbán Delito: homicidio imprudente. Víctimas: dos mujeres de dos mujeres de 28 y 30 años. Condena: cinco años y tres meses de cárcel, pena recurrida ante el Tribunal Supremo.
Aun así, lo cierto es que los jueces legos han comprado el argumento de la defensa de Barroso cuando les expuso que un ejemplo de homicidio doloso es el de un kamikaze que conduce en dirección contraria por una autovía siendo consciente de que puede provocar la muerte de alguien. Y en Cantabria hay un precedente de este tipo: el del kamikaze que en 2016 provocó la muerte de otro conductor en la autovía A-67, a la altura de Barreda, después de conducir durante 9,5 kilómetros en dirección contraria; fue condenado a diez años y medio de prisión. En este caso, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron trece años de cárcel, por un homicidio doloso, pero los jueces rebajaron la pena dos años y medio al aplicar los atenuantes de reparación del daño (indemnizó con 25.000 euros a la familia de la víctima), embriaguez y alteración psíquica leve.
En los últimos años, las penas que han impuesto los jueces en Cantabria por accidentes de tráfico mortales han oscilado entre los dos y esos diez años y medio de cárcel, si bien cada caso ha tenido sus particularidades.
Noticia relacionada
En 2021, la Audiencia Provincial condenó a tres años de prisión al hombre que causó la muerte de dos personas en 2019 cuando conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol y las drogas a una velocidad de 121 km/h por una travesía urbana de Escalante, limitada a 50 km/h, y golpeó por detrás al vehículo de las víctimas, que estaba parado frente a un semáforo.
Menor pena, de dos años, se impuso por un homicidio imprudente menos grave (exceso de velocidad) y otro delito de omisión del deber de socorro al conductor responsable del atropello sucedido en 2016 en la Avenida de los Infantes, en Santander, que dejó en «coma profundo» a un joven de 19 años. El último caso que viene a la memoria es el de Corbán, en el que el acusado fue condenado a cinco años y tres meses de prisión por la muerte de dos chicas de 28 y 29 años que viajaban en otro vehículo contra el que impactó este conductor bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad.
Tras la última reforma del Código Penal de 2019, se considera imprudencia grave cualquier delito contra la seguridad vial (exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, sin carné…) que ocasione heridos o fallecidos. Las penas van de uno a cuatro años de cárcel si hay fallecidos. La pena por imprudencia grave de hasta cuatro años de cárcel podrá ser elevada hasta los seis años si se provoca la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones graves de otra. Además, la condena podrá incrementarse hasta los nueve años de prisión en el caso de «varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves». En esa reforma se introdujo el delito de abandono del lugar del accidente, penado con hasta cuatro años de cárcel. Y luego estaría el homicilio doloso penado con entre diez y quince años.
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