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A tres semanas para que se celebren las elecciones autonómicas y municipales, si un conocido le ha dicho que le ha llegado la notificación para estar en una mesa electoral y cree que usted ya se ha librado, no cante victoria. Espere al menos hasta ... el sábado y, por si acaso, lea lo que viene a continuación.
La formación de las mesas compete a los ayuntamientos bajo la supervisión de las juntas de zona. Los sorteos, a través de una aplicación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ya se han celebrado entre el 28 de abril y el 2 de mayo.
La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales. Tienen que saber leer y escribir y tener menos de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa.
Las notificaciones deberán llegar a los 'agraciados' entre el 30 de abril y el 6 de mayo. Es la Policía Local la que se encarga de entregar en mano la notificación. En aquellos lugares en los que no exista un cuerpo municipal, esta labor la asumirá un alguacil o trabajador del Consistorio.
Hay algunos supuestos que permiten excusarse de tal tarea, pero no vale cualquier excusa, ya que las juntas electorales son los organismos que tienen la decisión final sobre qué excusa es válida y cuál no.
Pueden evitarlo los religiosos de clausura, personas con discapacidad, quien esté de baja laboral (y lo acredite) o las mujeres embarazadas de más de seis meses o con embarazados de riesgo. También es motivo estar interno en una cárcel o centro psiquiátrico y situaciones más comunes como tener el domicilio habitual en otra comunidad a la que estás censado. Por enfermedad, pueden presentar alegaciones quien tenga un problema físico o psíquico grave que le impida ejercer las funciones y estar citado para intervención quirúrgica el día anterior o posterior a la votación. Hay casos en los que se ha aceptado la renuncia por tener que cuidar a los hijos si no hay ninguna opción posible, pero está más regulado supuestos como bodas, bautizos o comuniones. El BOE exime a quienes concurran a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad.
Que te toque trabajar no suele valer, salvo que seas bombero, personal sanitario o de protección civil y la actividad laboral sea incompatible con estar en la mesa. También está exento quien trabaje en las juntas electorales, los juzgados y las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. También los directores y jefes de servicio de medios de comunicación. Y por último, los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido.
Los elegidos dispondrán de siete días para presentar excusas para librarse de dicho cometido hasta el 13 de mayo. La resolución definitiva de dichas alegaciones se deberá conocer, como tarde, el 18 de mayo.
Si cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir, debe comunicarlo a la junta de zona al menos 72 horas antes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata.
La dieta por ser miembro de la mesa el 28M asciende a 70 euros, cinco más que en los últimos comicios. En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral.
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