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¿Por qué en dos casos aparentemente similares hay condenas distintas? ¿Por qué delitos con consecuencias en principio más graves reciben menos castigo? «¿Por qué una vida vale menos que otra?» (esta pregunta va entre comillas porque es uno de los comentarios más repetidos ante ... muertes en la carretera). A nadie, ni siquiera a los jueces, les sorprende escuchar cuestiones así. Hay sentencias que generan debates, opiniones. En la sociedad e, incluso, entre los profesionales del Derecho. El último caso, el de la condena a dos hombres por el atropello mortal del joven Bret Elorza en Castelar. Las palabras del padre de la víctima («es una vergüenza») se trasladan a los corrillos de los ciudadanos. No es la primera vez. El Diario pone sobre la mesa trece ejemplos de sentencias recientes que aparecieron en el periódico. En asuntos similares y distintos. Y pregunta a dos expertos no ya por estos casos, por los debates que se generan. A Andrés de Diego, decano del Colegio de Abogados de Cantabria, y a Carmen Sánchez Morán, miembro permanente y vitalicio de la Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación (entre otras muchas cosas en una larga hoja de servicios).
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J. C. Rojo
«El problema es que en mi carrera no he llevado jamás dos asuntos iguales. Siempre son diferentes». Esa primera frase de Sánchez Morán ya lleva una enorme carga de respuesta. «En Derecho Penal no sólo hay que atender a los elementos objetivos, sino a los elementos subjetivos del autor», sigue. Y toma la sentencia del caso de Bret Elorza (ella ya apuntó hace un mes a una posible contradicción) como ejemplo al decir que se puede interpretar que la muerte se produce «por imprudencia o por dolo». Es tan determinante que lo primero supone condenas de entre uno y cuatro años y lo segundo, de diez a quince. Y a eso se suman los concursos correspondientes (conducción temeraria, alcohol...). «Es muy diferente si se estima dolo o no». Todo varía. Incluso si el dolo es directo o eventual (si quieres hacerlo o sabes que es muy probable que ocurra al llevar a cabo una conducta). «Hasta depende de qué manera logres probar lo que pretendes».
«No es posible hablar de comparaciones ante conductas distintas en los hechos y en las valoraciones jurídicas. Para hacerlo nos hemos dotado de un Código Penal que establece un catálogo de delitos, unas penas y la posibilidad de que aparezcan circunstancias atenuantes y agravantes», resume De Diego para contextualizar el debate. «Por un lado –prosigue–, tenemos ese Código Penal aprobado por el Parlamento y elaborado por expertos. Por otro, ante las conductas concretas, vamos a procedimientos judiciales en los que magistrados independientes valoran los hechos y dictan sentencia».
El decano comprende «que se puedan producir discrepancias o críticas sobre cómo está el Código Penal o sobre sentencias concretas». «Pero el sistema que fija la Constitución parte de esos dos pilares. De un poder Legislativo que fija las conductas en el Código y de un poder Judicial que juzga hechos concretos. Si hay una respuesta social, el Parlamento, sosegadamente, puede hacer cambios en las conductas. Si se producen críticas, existe el procedimiento para modificar el Código Penal, con los expertos en la Comisión General de Codificación que hacen documentos técnicos que pasan al Ministerio de Justicia y, de ahí, para su aprobación, al Parlamento».
El decano de los abogados añade, además de este resumen del sistema, un último aspecto. Básico: «El juez tiene que aplicar la Ley, pero existe un sistema de recursos por si se estima que se ha equivocado».
Un pique» entre dos conductores por el centro de Santander acabó con el vehículo de uno de ellos invadiendo el carril contrario y arrollando al joven Bret Elorza cuando circulaba en su moto a la altura de Castelar. Murió en el acto. Al autor material se le condena por dos delitos contra la seguridad vial con el agravante de reincidencia y en concurso con un delito de homicidio imprudente. Al segundo acusado, cooperador necesario, se le condena a cuatro años. Ambos tendrán que indemnizar con 350.000 euros a la familia y se les privará del carné durante diez y ocho años, respectivamente. Las penas se ajustan al veredicto del jurado, que no apreció delito de homicidio con dolo eventual, justo el asunto que genera controversia. «Es una vergüenza, un insulto», valoró el padre de la víctima esta semana tras conocer una sentencia que resucita los comentarios en la calle. Existe, asegura, «una contradicción palmaria»
Otra sentencia de las últimas semanas (cabe recurso). A los tres principales acusados se les condena por una violación conjunta a una chica (se benefician en la pena de la ley del 'sólo sí es sí') y al cuarto por ser cómplice por omisión. Entre todos deben indemnizar a la víctima (a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella) con 30.000 euros.
Sucedió en el verano de 2020 y fallecieron dos chicas de 28 y 29 años. El acusado circulaba bajo los efectos del alcohol y se le condenó por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial en concurso con otro de conducción temeraria. El acusado ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo. Otro asunto muy polémico.
Uno de los casos más mediáticos (y más espeluznantes) en la historia de Cantabria. Únicamente apareció la cabeza de la víctima. La acusada fue sentenciada a quince años de cárcel por homicidio con la agravante de parentesco. A eso se suma el pago de 18.000 euros al hermano del fallecido y de 20.000 euros a cada uno de sus hijos. La acusada presentó recurso ante el Supremo.
Confesó ser el autor de la muerte de su compañero de piso en la calle José Rioja en noviembre de 2021 (por proximidad el caso se conoció como el crimen de General Dávila). Se le condenó por asesinato con alevosía y ensañamiento con los atenuantes de confesión e intoxicación por alcohol y drogas. Hubo un acuerdo con la Fiscalía y con la acusación particular.
Conducía bajo los efectos del alcohol y las drogas a 121 kilómetros por hora en una travesía urbana de Escalante. Eso le costó la vida a dos personas. El acusado fue condenado por delitos contra la seguridad del tráfico y conducción temeraria y por dos delitos de homicidio por imprudencia grave. Aceptó los hechos y una «indemnización elevada» sirvió de atenuante en la sentencia.
Circuló 9,5 kilómetros en dirección contraria y a la altura de Barreda provocó la muerte de un hombre. Se le condenó por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, en concurso con homicidio con la atenuante de reparación del daño y analógica por embriaguez y alteración psíquica.
El abuelo del niño (de sólo tres años) y su pareja fueron condenados por abusar sexualmente del menor y por mantener relaciones en su presencia. Así, se les achaca abuso sexual, corrupción de menores y exhibicionismo. Se les condena a pagar una multa de 2.160 euros cada uno y a pagar 50.000 euros entre los dos.
Condena a un padre por manosear a su hija, de trece años, cuando estaba adormilada en el sofá del salón. Se le sentencia por abuso sexual a menores, se le priva de la patria potestad hasta que la hija sea mayor de edad y se le prohibe acercarse o comunicarse con ella en siete años. Debe indemnizar con 6.000 euros. Contra la sentencia (es reciente) cabía recurso.
Se probó (y se reconocieron los hechos) que violó a una mujer junto con su perro (se encontró semen del animal). Se condenó al hombre por violación, con la agravante de trato vejatorio y de uso de armas y también por un delito de lesiones. Con el atenuante de drogadicción, el hombre aceptó la pena, que incluía una indemnización para la víctima de 16.700 euros.
Una de las últimas condenas que se ha publicado en los medios de comunicación en el ámbito de las drogas. Se les condena por delito contra la salud pública (traficaban con cocaína, marihuana, hachís y en algunos casos con medicamentos) en la zona de Torrelavega. Se les aplica la atenuante de drogadicción y alcanzaron un acuerdo.
En febrero de 2022 mató a la mujer que le había acogido en su domicilio, en Marqués de la Hermida. Fue condenado a 17 años de cárcel y a indemnizar con 50.000 euros a cada una de las dos hijas de la víctima. Aceptó la condena. Se descartó que tuviera disminuida su capacidad de decisión ni su voluntad por la cocaína que había ingerido.
La condena para un hombre de 45 años fue por el delito continuado de abuso sexual a una menor (quince años) a la que, según se declaró probado, conoció en un chat de internet. Se alcanzó un acuerdo tras el adelanto de una indemnización y se aplicaron los atenuantes por reparación de daño y analógica de toxicomanía y alcoholismo.
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