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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años de prisión a un hombre por abusar reiteradamente de su vecina, una niña de 10 años de edad con retraso madurativo.
La Sala considera al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual sobre ... persona menor de 16 años, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que dos días antes del juicio consignó 3.000 euros en la cuenta del juzgado, la cantidad que las acusaciones solicitaban como indemnización.
Además de la pena de prisión, la Sección Tercera le inhabilita durante ocho años para cualquier profesión o desempeño que conlleve contacto con menores, se le prohíbe aproximarse y comunicar con la menor durante cinco años, y se le impone una medida de libertad vigilada tras la salida de prisión por un plazo de cinco años.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado ha sido condenado al pago de una indemnización de 3.000 euros, por lo que la cantidad que consignó en el juzgado será ahora entregada a la víctima.
Para la Sala ha quedado probado que, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales», el acusado realizó a su vecina de 10 años de edad «tocamientos por debajo de la ropa, acariciándole en la zona de la vagina». Estos tocamientos se produjeron «aprovechando aquellos momentos en los que salía a pasear a su perro con ella» y se extendieron a lo largo de dos meses.
La menor, que presentaba retraso madurativo y dificultades cognitivas de atención y aprendizaje, contó lo sucedido a su madre y a su hermana, manifestando que el acusado le tocaba, que ella le dijo que no le gustaba y que, pese a ello, él volvía hacerlo. En el juicio, el acusado reconoció los hechos, se acogió a su derecho a no declarar y, a petición de su letrada, pidió perdón a la familia.
La controversia, por tanto, explica la Audiencia, se centra en determinar si procede la aplicación del tipo atenuado del delito de agresión sexual introducido por la Ley Orgánica 10/2022, tal y como solicitaba la defensa por resultar más favorable para el acusado.
Pero el tribunal no comparte esta petición, dado que el tipo atenuado se aplica valorando la menor entidad del hecho, lo que en este caso no sucede.
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