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S. E.
Santander
Viernes, 21 de julio 2023, 13:25
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión a dos hombres (la misma pena para los dos) por haber robado en una peluquería, en un apeadero de Feve y en una estación de servicio de Torrelavega, todo ... ello la misma noche, la madrugada del 22 de mayo de 2018. La Sección Primera de la Audiencia desestima así el recurso presentado por los dos condenados contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander que les consideró autores de un delito continuado de robo con fuerza.
Según los hechos probados, sobre las tres de la madrugada del 22 de mayo de 2018 los dos hombres forzaron la verja de acceso y la persiana metálica de una peluquería de Torrelavega y además para entrar en el local rompieron el cristal de la puerta con una tapa de alcantarilla; una vez dentro, robaron los 150 euros que había en la caja registradora.
A continuación, ambos se dirigieron al apeadero Altamira de la Feve y con una barra de hierro forzaron el cajetín de la máquina expendedora de billetes, pero al no poder acceder a la recaudación abandonaron el lugar. Los daños causados se han valorado en 919 euros, que ahora deberán abonar a Feve en concepto de indemnización.
Finalmente, fueron a una gasolinera situada en el aparcamiento de un supermercado y, en la zona de las máquinas de aspiración, forzaron los cajetines de dinero, sustrayendo 17 euros en monedas de un euro. También forzaron los cajetines de las máquinas de hielo y de lavado, causando daños en los candados.
Los condenados recurrieron la sentencia del Juzgado poniendo en cuestión que fueran las personas que aparecían en las imágenes de la grabación de las cámaras de seguridad del supermercado, por carecer de «la precisa contundencia». Sin embargo, la Audiencia considera probado que fueron ellos los que cometieron los robos, tanto por estas grabaciones como por la declaración de los testigos. La principal prueba fue el testimonio de los agentes de las policías local y nacional que, aunque no vieron directamente los hechos, visionaron las grabaciones en las que aparecían individuos con características físicas y prendas que coincidían con los datos aportados por un ciudadano que alertó del robo en la peluquería. Los agentes también confirmaron «de forma contundente» que las personas que detuvieron y que fueron juzgadas eran las que aparecen en la grabación.
Por otro lado, la Audiencia señala que los dos hombres fueron detenidos de forma «prácticamente inmediata» por la Policía Local en las proximidades, llevando uno de ellos 17 euros en monedas de un euro, precisamente la cantidad que faltaba de las máquinas de la gasolinera.
Además, recuerda que los acusados se acogieron a su derecho a no declarar, por lo que no se dispone de su versión para justificar su presencia en el lugar.
Por tanto, sostiene que tanto la prueba directa (las grabaciones y la identificación por los testigos), como la indirecta (que fueran detenidos en las proximidades con lo sustraído en un establecimiento), llevan a la conclusión «totalmente lógica y correcta» de que fueron ellos quienes cometieron los robos.
Finalmente, la Audiencia rechaza la petición de la defensa de que se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la causa, dado que los retrasos en su tramitación «tuvieron una causa única, que fue que ambos acusados no estaban a disposición de la justicia», por lo que hubo que librar requisitorias para su búsqueda y detención.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
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