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A finales de 2020, el Partido Popular de Cantabria inició el proceso para la renovación de 33 de sus juntas locales, aquellas que eran de nueva creación y las que, por distintos motivos, estaban dirigidas por una gestora o donde la presidencia está vacante. ... Los afiliados interesados en ponerse al frente de la formación en su municipio presentaron sus candidaturas, se puso en marcha el procedimiento para que los militantes pudieran votar por su opción favorita y, 48 horas antes de que se abrieran las urnas, Génova tomó la decisión de paralizar el proceso. El PP nacional, entonces dirigido por Pablo Casado y Teodoro García Egea como secretario general, se justificó esgrimiendo razones de seguridad jurídica porque el órgano que puso en marcha las primarias, el Comité Ejecutivo Regional, no era el «competente» para hacerlo.
Esa, junto al hecho de que las restricciones como consecuencia de la pandemia podían limitar los derechos de los candidatos y los votantes, fueron los principales argumentos. Sin embargo, desde el PP cántabro, entonces enfrentado con Madrid, entendían que se trataba una maniobra política después de comprobar que en la mayoría de juntas locales partían como favoritos –se podía anticipar el resultado por el número de avales presentados– los afines a Buruaga, no los críticos. Cuatro años después, el Tribunal de Cuentas introduce un nuevo elemento.
El órgano fiscalizador apunta en el Informe sobre las Cuentas de los Partidos Políticos de 2020 a la existencia de «irregularidades» en relación con el pago de cuotas de los afiliados. Aunque señala que es habitual que con ocasión de la celebración de congresos para elegir cargos internos se produzcan episodios de recaudación de cuotas a través de personas distintas del afiliado, el año analizado el único caso detectado fue el del PP de Cantabria. En concreto, subraya que ha observado ingresos de cuotas realizados por intermediarios a nombre de distintos afiliados por un importe total de 17.260,03 euros. Teniendo en cuenta que el importe de la cuota anual es de 20 euros, en total se habrían satisfecho 863 anualidades. Ese es el dato objetivo que pone sobre la mesa, pero es que además el Tribunal de Cuentas señala la relación entre esta anomalía y la convocatoria del proceso de renovación de juntas locales que quedó suspendido y que, de hecho, aún está pendiente cuatro años después, con excepciones contadas como las de las agrupaciones de Santander y Torrelavega.
El informe apunta los detalles y la tipología de los ingresos. Según el documento, que es público en la página web del tribunal, 480 euros corresponden a 24 ingresos en efectivo realizados por un único intermediario. A ellos hay que sumar otros 5.780 euros de abonos realizados en diferentes cajeros automáticos por intermediarios con la curiosidad de que, en un mismo cajero y día se realizaron hasta 63 abonos. La cifra más importante, de 10.940 euros, está relacionada con ingresos mediante transferencias por 20 intermediarios distintos, «de los cuales al menos 17 eran cargos públicos».
El informe se recrea en los pormenores y apunta que, en este subapartado, también «se han observado hasta 59 transferencias realizadas por la misma persona en el mismo día y hora».
El Tribunal de Cuentas no solo analiza lo ocurrido, sino que tiene capacidad sancionadora. Recientemente, el organismo acordó una multa de más de 230.000 euros contra Vox por considerar que el partido que dirige Santiago Abascal se había financiado ilegalmente. Este no es, ni mucho menos, el mismo caso. Para que un asunto acabe en sanción es necesario que se abra un expediente, algo que en el episodio que protagoniza el PP de Cantabria no ha ocurrido.
Quizás porque, pese a que el organismo habla de «irregularidades» y deja entender que el pago lo tiene que hacer el afiliado y no una segunda persona, la ley es un tanto ambigua al respecto. Lo que dice el Tribunal de Cuentas sobre el pago interpuesto, bien en efectivo o por medio de una transferencia bancaria, es que «dificulta la trazabilidad de la identidad del pagador de la cuota, que necesariamente ha de ser el afiliado en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley de Financiación de Partidos Políticos».
Precisamente el pago de las cuotas por terceros fue el motivo por el que Ignacio Diego trató de impugnar en los juzgados el Congreso Regional de 2017 que ganó Buruaga. Entonces, la sentencia negó cualquier ilegalidad.
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