![Nuevo varapalo judicial para Ambuibérica que le obliga a restituir el turno de 24 horas](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202109/27/media/cortadas/ambuiberica-k58C-U150663845740wT-1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
![Nuevo varapalo judicial para Ambuibérica que le obliga a restituir el turno de 24 horas](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202109/27/media/cortadas/ambuiberica-k58C-U150663845740wT-1248x770@Diario%20Montanes.jpg)
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La empresa Ambuibérica, concesionaria del servicio de ambulancias en Cantabria, ha sufrido un nuevo revés en los tribunales. El TSJC ha ratificado la sentencia que declaraba nula su pretensión de acabar con las guardias de 24 horas, que afectan a casi 300 trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechaza el recurso presentado por la empresa contra la primera sentencia que anuló la modificación de turnos y ratifica el fallo previo, del Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que la condenaba a restituir dicho turno y la imponía una multa de 3.000 euros.
Ahora, en la resolución de apelación, el tribunal vuelve a calificar de «mala fe» y «temeridad» la actuación de adjudicataria, a la que impone el pago de las costas judiciales.
La modificación de los turnos es una reacción a la demanda de USO que desembocó en un reconocimiento judicial de exceso de jornada y, por tanto, de horas extra, más de 50.000 anuales.
Este proceso judicial, seguido por el mismo sindicato y el comité de empresa, afecta a 280 trabajadores del transporte sanitario de Cantabria.
El TSJC critica en la sentencia -contra la que cabe recurso de casación para unificar doctrina- el proceder de Ambuibérica, al pretender una nueva modificación pero empleando argumentos ya juzgados y anulados en la anterior sentencia, cuando a entender de los magistrados debería haber seguido el procedimiento de modificación del convenio, segun una nota hecha pública por USO.
Así, afea a Ambuibérica el hecho de «dejar sin efecto los pronunciamientos judiciales previos que anulaban la implantación del mismo sistema de trabajo a turnos de ocho horas rotativo, con seis días de descanso, dejado sin efecto por inadecuación del cauce del artículo 41 del Estatuto del Trabajador seguido».
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