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Hace cinco años se convirtió en el primer juez condenado en Cantabria por un delito de revelación de secretos, aunque meses después el Supremo le absolvió. Ahora, por segunda vez, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ... vuelve a cuestionar su profesionalidad al considerar que se ha «excedido» y que ha dictado una resolución «injusta» en perjuicio de un abogado. El magistrado Luis Acayro Sánchez ha sido condenado a cinco años de inhabilitación para el ejercicio de su cargo, ahora está suspendido provisionalmente, por un delito de prevaricación judicial a raíz de la querella que presentaron el Colegio de Abogados y el letrado José María Real hace más de un año al considerar que el juez se extralimitó en sus funciones al llevar a cabo una investigación prospectiva («a ver lo que pesco») frente al letrado querellante.
En una sentencia notificada este miércoles frente a la que cabe recurso ante el Supremo (que será quien resuelva finalmente este asunto), el tribunal, formado por José Luis López del Moral (presidente y ponente) y los magistrados Clara Penin y Rubén López-Tamés, considera que Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso Nº2 de Santander, es autor de un delito de prevaricación judicial por el que le condenan a una tercera parte de la pena que solicitaba para él tanto la Fiscalía como la acusación particular y la popular por un delito continuado de prevaricación judicial. Y es que la Sala «no considera la continuidad delictiva, aunque han sido varias las resoluciones dictadas en un mismo ámbito temporal y procedimental».
Para entender el contenido de esta sentencia es importante recordar que el pleito nace de una querella criminal que se sustentaba en dos asuntos. Por un lado, el Colegio de la Abogacía de Cantabria sostenía que Acayro Sánchez dictó resoluciones con la finalidad de investigar la relación contractual que une al abogado José María Real con el Ayuntamiento de Castañeda, las retribuciones, facturación y forma de pago de los servicios prestados como abogado al Consistorio, informando sobre ello a la Agencia Tributaria. Por otro lado, el colectivo denunció que el juez dedujese testimonio a la Fiscalía (lo propuso una de las partes) contra Real por la supuesta comisión de un delito de falsedad documental, que después se descartó.
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La Sala solo ha apreciado delito por parte de Acayro Sánchez en el primero de los procedimientos en cuestión. En el segundo, reconoce que hay un «perjuicio objetivo» al letrado querellante, pero no entiende acreditada la «intención de perjudicar» del acusado.
La finalidad del primer procedimiento era decidir sobre la procedencia de la autorización provisional concedida para paralizar una demolición mientras se restauraba la legalidad urbanística, en un expediente del Ayuntamiento de Castañeda. El caso llegó a manos del Juzgado de Acayro Sánchez, que, entre otras diligencias, acordó investigar la relación contractual que letrado Real mantenía con dicho Consistorio, como representante legal que era. Sin embargo, la Sala reprocha la decisión del procesado. «Acordó pruebas que ninguna relación tienen con el procedimiento. Las facultades que la ley atribuye al juzgador son amplias, pero han de ejercitarse dentro de los límites que el propio legislador establece. Lo que se pretendía era investigar (indagar para descubrir algo) sobre una cuestión que excedía notoriamente del objeto del procedimiento. La decisión del juzgador excedía notoriamente del objeto del procedimiento y afectó al Sr. Real del Campo». Entiende la Sala que esta decisión del magistrado integra el delito de prevaricación porque es «injusta». «El juzgador utiliza una facultad que le otorga la ley para, excediéndose notoriamente del contenido de la autorización, recabar información sobre extremos que en nada precisaba acreditar para resolver sobre lo que era objeto del procedimiento».
El tribunal considera que la decisión de Acayro Sánchez no puede sostenerse mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, «no está basada en una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor y, desde el punto de vista objetivo, no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos». «Con la decisión adoptada por el juzgador, continúa la Sala, ha quedado de manifiesto que no ha aplicado la norma dirigida a la resolución del conflicto entre el administrado y la Administración, sino que ha hecho efectiva su voluntad de iniciar una investigación ajena a la cuestión sometida a su resolución, sin fundamento técnico-jurídico aceptable. La decisión se adoptó, sin duda, desde consideraciones ajenas a la Ley».
El tribunal que preside López del Moral, que compitió frente a Acayro Sánchez por la presidencia del TSJC en la última convocatoria, considera que el impulsor de la investigación judicial de Castro Urdiales entre 2007 y 2015, que se ha saldado por el momento con 42 condenados, «no ha procedido en contra de su convicción, por el contrario, creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional». «Actuó con la errónea convicción de que su conducta quedaba amparada por la causa de justificación del artículo 20.7 del Código Penal al obrar en cumplimiento de un deber», añade la Sala, que va más allá. «Pese a no tener ninguna duda de que el magistrado conoce perfectamente el contenido de la ley, sus criterios de interpretación y sus límites, cree erróneamente que, cuando de investigar supuestas irregularidades se trata, al traspasar dichos límites, sin ignorar su existencia en ningún momento, se encuentra amparado por la causa de justificación». Por eso el tribunal, para el que no ha quedado probada la supuesta «animadversión» como motivo de su modo de proceder, cree que si Acayro Sánchez conoce la ley y sus límites «más reprochable resultará su infracción consciente y voluntaria».
Además de los cinco años de inhabilitación para ejercer su cargo de juez y la imposición de las costas, la Sala impone al acusado una multa de 2.700 euros y la obligación de indemnizar al abogado querellante José María del Real con la cantidad de 5.000 euros por «daño moral». Para su determinación, apunta la Sala, se toma en consideración la declaración del alcalde de Castañeda, confirmatoria de la del propio perjudicado, «en el sentido de que a raíz de estos hechos cesó en la contratación del letrado Real del Campo para asesorar al Ayuntamiento». «Lo que se indemniza es un daño moral derivado del evidente perjuicio reputacional causado a un letrado en ejercicio que depende de su credibilidad profesional para el adecuado desempeño laboral».
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