Secciones
Servicios
Destacamos
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la pena de cuatro años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial al conocido como el 'pederasta de Astillero', Marcelino Fernández Arnaiz, por intentar agredir sexualmente a una ... niña de diez años en el interior de un portal en Santander. Esta sentencia ya es firme.
Este es el último capítulo de una larga historia de condenas y entradas y salidas de la cárcel de este hombre de 70 años, siempre por el mismo delito. Es por eso que Fernández Arnáiz está considerado el mayor depredador de menores de España. No en vano, ha entrado en la cárcel nueve ocasiones y ha sido condenado desde los años 80 a casi 40 años de prisión -en varias sentencias- por abusar de más de una docena de niñas entre los dos y los diez años.
El tribunal de apelación ha desestimado el recurso presentado por el condenado, al que la Audiencia Provincial consideró autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia.
Además de la nueva pena de prisión, la Audiencia le prohibió comunicar y acercarse a la menor durante un periodo de nueve años, le impuso una medida de libertad vigilada tras la salida de prisión de cinco años y le inhabilitó para desarrollar profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante nueve años. También fue condenado como autor de un delito leve de lesiones sobre la menor, con la imposición de una pena de multa de 540 euros. En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia acordó que el acusado indemnizará a la niña con 3.150 euros por las lesiones y el daño moral causado.
Según los hechos probados, el acusado entró detrás de la víctima a un portal con la finalidad de realizar «actos de carácter sexual, preguntándola cómo se llamaba y cuántos años tenía, diciéndole que subieran juntos en el ascensor».
Al negarse la niña, el pederasta la agarró fuertemente de ambas muñecas y, tras pedirle que la soltase, ella comenzó a gritar pidiendo socorro. Entonces, el hombre le tapó la boca, tirándola también del pelo para tratar de «llevarla a la zona oscura del portal».
Para zafarse, la niña le dio una patada en la entrepierna, pero él le devolvió un puñetazo en la nariz y la boca, por lo que sus gafas se cayeron al suelo. La menor siguió defendiéndose y dio al hombre un golpe en la cabeza con la sartén que llevaba, pero el la dio una bofetada a lo que ella contestó con un golpe en la cabeza otra vez con la sartén, tras lo cual el individuo salió huyendo del lugar sin conseguir su propósito.
En la sentencia de apelación, la Sala de lo Penal señala que «se ha practicado prueba de cargo suficiente que acredita que el recurrente fue la persona que cometió los hechos relatados por la menor». Para el tribunal, existe «prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia» y «ninguna tacha puede ser efectuada a la investigación policial ni a la judicial».
Sobre la naturaleza sexual de los actos cometidos por el ahora condenado (que su defensa puso en cuestión en el recurso) la Sala señala que «por la forma en la que se dirigió a la menor y lo que le hizo, no existe otra explicación que se estime razonable o coherente con su forma de proceder que no sea la realización de actos de contenido sexual».
En este sentido, «la violencia o intimidación desplegada» está «conectada de medio a fin con la realización, al menos, de tocamientos inconsentidos que, por causas ajenas a la voluntad del recurrente, no se llegaron a producir».
«Es cierto que no hubo un contacto físico de connotación sexual, pero la peligrosidad para la víctima era inminente porque prácticamente la menor estaba a merced de su agresor», añade la sentencia.
Así, el tribunal explica que, «en contra de lo que sostiene el recurrente», la Audiencia no le condenó como autor de un delito de agresión sexual a menor «porque en el pasado hubiese resultado condenado por delitos contra la indemnidad sexual de menores», sino que «la finalidad sexual de los actos la infiere el juzgador de instancia de las concretas circunstancias del hecho».
La sentencia que le condenó «no tiene en cuenta los antecedentes penales, sino la entidad y gravedad del delito que afecta a una niña de diez años, junto con la violencia desplegada al intentar cometerlo con golpes repetidos al resistirse», explica.
Finalmente, la defensa recurre la indemnización por el daño moral que la Audiencia acordó porque considera no se ha probado que la menor haya necesitado asistencia psicológica.
Sin embargo, la Sala de lo Penal responde que «la agresión a una niña de diez años, aunque sea en grado de tentativa y no hubiese recibido tratamiento psicológico, presupone la existencia de daños morales que deben ser reparados: miedo, angustia, ansiedad, temor a acudir sola por la calle sin la supervisión de un adulto o rechazo a entrar sola en el portal de su abuela porque le recuerda el angustioso episodio vivido», tal y como la madre relató en el juicio.
Según los registros policiales, Fernández Arnáiz ha sido detenido por abusos a menores en 1980, 1983, 1986, 1990, 1999, 2000, 2002, 2003 y 2008. Siempre que ha sido puesto en libertad ha vuelto a abusar de menores, excepto en 2018, cuando fue detenido por haber agredido a una mujer. Cuando en 2008 abandonó por penúltima vez la cárcel, en este caso el centro penitenciario palentino de Dueñas donde había cumplido cinco años por otro abuso a niñas, tardó solo unos días en ser detenido de nuevo en Santander, tras secuestrar a una niña de seis años y abusar de ella en un portal. Por esta última agresión fue condenado a nueve años de cárcel, pero salió en 2017. Los forenses aseguraron que el acusado no es capaz de regular sus instintos primarios y que, aunque tiene un coeficiente intelectual muy bajo, es plenamente consciente de sus actos.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.