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El consejero de Ganadería, Guillermo Blanco, afirmó en una entrevista en este periódico que a lo largo del mes de septiembre se producirían las primeras extracciones de lobos en Cantabria. El regionalista se equivocó. La Justicia ha frenado las intenciones del Gobierno autonómico de proceder ... a la caza de diez ejemplares en tres comarcas de la región. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior rechazó hace una semana las medidas cautelarísimas que solicitó la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel), pero en cambio ahora sí ha aceptado la medida cautelar solicitada por este colectivo. En la práctica, supondrá poner en 'stand by' las resoluciones de la Dirección General de Biodiversidad para actuar en los municipios de Hermandad de Campoo de Suso, Polaciones, Tudanca y Los Tojos, además de en los terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga hasta nuevo aviso.
Para la mayoría del Tribunal, la extracción de ejemplares «es desproporcionada, sin antes aplicar otras medidas de prevención y protección del ganado y de control del lobo ibérico que no supongan su muerte». En el auto que se ha dado a conocer este martes, los jueces atiende la petición de suspensión cautelar pedida por ASCEL, que la pasada semana presentó un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ejecutivo regional que autorizaba la caza de ejemplares de lobo y contra las resoluciones de rechazaban el recurso de alzada que la asociación conservacionista presentó contra aquellas.
Según defiende Ascel, las resoluciones que la Consejería publicó en septiembre y que actualizan las del mes de junio no se ajustan a derecho. La Sala no se pronuncia aún sobre el fondo aunque inicialmente les da la razón, si bien no ha habido unanimidad en el TSJC y se ha producido un voto particular. Para la magistrada Paz Hidalgo, las autorizaciones «tienen cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento y están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista de los intereses en conflicto«.
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Tras el visto bueno de los servicios jurídicos del Gobierno autonómico, Ganadería daba por hecho que el procedimiento iniciado para la caza de lobos tenía respaldo legal y que podía acogerse a una de las excepciones que recoge la prohibición nacional de la caza del lobo, que entró en vigor esta primavera al ser catalogada la especie como no cinegética y ser incluida en el catálogo de animales protegidos (Lespre). Lo que hizo la Consejería fue redactar un informe para demostrar que se estaban produciendo «nuevos daños significativos a la ganadería verificados por los agentes del Medio Natural». El Ministerio tenía que analizar esos informes y pronunciarse con un contrainforme que es perceptivo, pero no vinculante. Como Madrid no se pronunció, Desarrollo Rural dio por hecho que tenía las manos libres para proceder a la caza de los ejemplares. Un proceso que ahora queda temporalmente interrumpido.
Para la mayoría de la Sala, «continuar matando al lobo en Cantabria tiene una incidencia lesiva sobre los intereses de la asociación recurrente que procura su protección, también irreversible e irreparable, así como desproporcionado frente a los posibles daños al ganado por los ataques que resultan reparables económicamente, a pesar del perjuicio incluso moral que pueda producirse en ocasiones a sus propietarios».
En este sentido, explica el tribunal que la orden ministerial que ha modificado el nivel de protección del lobo también contempla la extracción de ejemplares «cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y hayan resultado ineficaces, así como otras de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad, como puedan llegar a ser las traslocaciones de ejemplares o manadas a otras zonas del territorio español o su captura para la investigación científica, esterilización en algunos casos». Estas medidas son las que, a juicio de la mayoría, no se han desarrollado.
La Sala estima que «la medida de extracción de los ejemplares resulta desproporcionada sin antes adoptar aquellas» y «debe prevalecer el interés general de conservación de la especie de lobo ibérico, sin olvidar que durante la temporada 2020-2021 se mataron 34 ejemplares, a los que habrá que sumar los 32 previstos en Asturias y 113 en Castilla y León».
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