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El juicio que arranca hoy en la Audiencia Provincial contra el acusado de provocar el accidente de Corbán de 2020 en el que fallecieron dos mujeres de 28 y 29 años -por el que el fiscal solicita seis años de cárcel- ha ... reabierto un viejo debate sobre si las penas son suficientes en estos casos. «Natalia y Marina, qué baratas han sido vuestras muertes». «Vergüenza de leyes. ¿Seis años? Y ahora que se los rebajen por buen comportamiento». «¡Qué poco cuesta matar!». «¿Cuánto vale una vida?». Estas son algunas de las reacciones recogidas por El Diario Montañés a la petición de cárcel que han realizado en este caso tanto el fiscal como las acusaciones particulares, que representan a las familias de las dos mujeres fallecidas.
En los últimos años, las penas que han impuesto los jueces en Cantabria por accidentes de tráfico mortales han oscilado entre los dos y los diez años y medio de cárcel, si bien cada caso ha tenido sus particularidades.
El kamikaze que el 28 de agosto de 2016 provocó la muerte de otro conductor de 34 años en la autovía A-67, a la altura de Barreda, después de conducir durante 9,5 kilómetros en dirección contraria, fue condenado a diez años y medio de prisión. En este caso, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban 13 años de cárcel, por un homicidio doloso, pero los jueces rebajaron la pena dos años y medio al aplicar los atenuantes de reparación del daño (indemnizó con 25.000 euros a la familia de la víctima), embriaguez y alteración psíquica leve.
Corbán
Otro caso. El pasado mes de septiembre, la Audiencia Provincial condenó a tres años de prisión al hombre que causó la muerte de dos personas en de 2019 cuando conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol y las drogas a una velocidad de 121 km/h por una travesía urbana de Escalante, limitada a 50 km/h, y golpeó por detrás al vehículo de las víctimas, que se encontraba parado en un semáforo. Además de la condena de prisión, el tribunal privó al acusado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de cinco años, lo que en la práctica supone la pérdida del carné de conducir (aunque transcurrido ese tiempo podría volver a sacarlo).
Durante el juicio, el representante del Ministerio Público bajó su petición de pena de los cuatro años y medio a los tres por el arrepentimiento del acusado y por reparación del daño (indemnizó a la familia con 320.000 euros).
Este caso tiene ciertas similitudes con el que se juzgará hoy, ya que el acusado fue condenado por dos delitos de homicidio por imprudencia grave. Sin embargo, la petición del fiscal fue de cuatro años y medio, y no de seis como en el caso de Corbán, «porque no había tantas circunstancias negativas», según explicó ayer el fiscal delegado de Seguridad Vial en Cantabria, Jesús Dacio Arteaga.
Tras la última reforma del Código Penal de 2019, se considera imprudencia grave cualquier delito contra la seguridad vial (exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, sin carné…) que ocasione heridos leves, heridos graves o fallecidos. Las penas van de 1 a 4 años de cárcel si hay fallecidos y hasta un año si hay lesiones. La pena por imprudencia grave de hasta 4 años de cárcel podrá ser elevada hasta los 6 años si se provoca la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones graves de otra. Además, la condena podrá incrementarse hasta los 9 años de prisión en el caso de «varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves», aunque no se especifica la cifra. Asimismo, en esa reforma se introdujo el delito de abandono del lugar del accidente, que está penado con entre seis meses y cuatro años de cárcel. Y luego estaría el homicilio doloso –cuando hay intención de matar–, penado con entre 10 y 15 años de cárcel. Es el caso de algunos kamikazes.
Siete meses antes, el conductor que causó el accidente de tráfico ocurrido en 2018 en la calle General Dávila de Santander, siniestro en el que fallecieron dos personas, fue condenado a dos años de cárcel -uno por cada delito de homicidio por imprudencia grave de los que se declaró culpable- y otros cinco de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores tras los cuales perdió definitivamente la vigencia de su permiso. Elevada a firme, la sentencia fue fruto del acuerdo previo alcanzado por el Ministerio Fiscal, que rebajó su petición inicial de cárcel de cuatro a dos años, y la defensa del encausado, que, en este nuevo escenario procesal, solicitó para su representado la suspensión de la condena de prisión al carecer este de antecedentes penales. En ese asunto la causa del accidente fue un despiste cuyo origen no pudo determinarse durante el juicio.
Otro caso que ha acabado con una condena similar, de dos años de cárcel, pero por un homicidio imprudente menos grave y otro delito de omisión del deber de socorro, fue el del atropello de 2016, en la Avenida de los Infantes, en Santander, que dejó en «coma profundo» a un joven de 19 años.
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El fiscal de Seguridad Vial explicó ayer que en el caso del accidente de Corbán no ha solicitado más de seis años de cárcel «porque no hay reincidencia, ni razón para subir más grados la pena». Y las acusaciones particulares coinciden en que en este procedimiento la pena máxima que se puede reclamar son esos seis años, aunque frente a los nueve años de retirada de carné que pide la Fiscalía ellos reclaman quince.
A la pregunta de si es necesario ampliar el castigo en este tipo de accidentes, el fiscal considera que «no», que en los homicidios imprudentes «debe guardase la proporción» de penas , «ya que si se elevaran entraríamos dentro del rango del homicidio doloso». «Entiendo a las víctimas porque si ocurriera en mi familia, desde el punto de vista visceral, querría que esa persona se pudriera en la cárcel. Es una reacción lógica», afirma.
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