Victimizar a la víctima
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La diferencia entre abuso sexual y violación está tan sujeta a interpretaciones, según se desprende de sentencia contra 'La Manada', que exige una especial atención judicial y una revisión legislativaSecciones
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Editorial ·
La diferencia entre abuso sexual y violación está tan sujeta a interpretaciones, según se desprende de sentencia contra 'La Manada', que exige una especial atención judicial y una revisión legislativaLa sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, condenando a los integrantes de 'La Manada' a nueve años de prisión y cinco años de libertad vigilada por abuso sexual continuado con «prevalimiento» contra la joven de 18 años que les denunció en los Sanfermines de ... 2016, supone que el tribunal no apreció en la conducta de los cinco hombres un delito de agresión sexual, al entender que no concurrieron ni violencia ni intimidación. Nadie debe esperar que la justicia se pronuncie con ánimo ejemplarizante, porque ello pervertiría su propia razón de ser. Pero es indudable que toda sentencia encierra un mensaje ejemplarizante. Y la de ayer sitúa la carga de la prueba victimizando a la víctima; reclamando que mostrara una resistencia constatable a los abominables actos que describe la propia sección segunda.
El relato de los dos magistrados que suscriben el veredicto da por probado, entre otras circunstancias, la «actitud de sometimiento y sumisión» que muestra la víctima en el vídeo grabado por los procesados, cómo esta llegó a estar «agazapada y acorralada contra la pared» con «gritos que reflejan dolor» y cómo los miembros del grupo disfrutaron de «una juerga sexual, después de la encerrona que habían tendido a la denunciante».
La sentencia genera así una seria duda sobre hasta qué punto el pronunciamiento de la sala se atiene a criterios estrictamente jurídicos, y en qué medida refleja consideraciones de otro orden. Como cuando describe el estado en que se encontraba la víctima sin que precise la linde de separación que los dos magistrados del fallo mayoritario establecen entre un «consentimiento viciado, coaccionado o forzado» y el padecimiento de violencia o intimidación necesarios para entender que se tratara de violación.
Por su parte, la lectura del voto particular del tercer juez en deliberación introduce una descripción de los hechos tan alejada de la que efectúan sus compañeros que proyecta una ostensible división de criterios. Y el contenido de ese voto particular obliga a preguntarse, entre otras muchas cosas, qué entiende el magistrado Ricardo Javier González por «excitación sexual» cuando llega a señalar que era eso lo que pudo sentir la víctima. Esta recordó en el juicio oral que estuvo «con los ojos cerrados, y pensando en que se acabara». Una reacción que tanto las especialistas citadas en la vista como la bibliografía más actualizada consideran lógica en los casos de violación. Algo que resulta de sentido común atendiendo a numerosos testimonios frente a situaciones análogas.
El tribunal no puede argüir que careciera de recursos legales en este caso para atender las peticiones de la Fiscalía y de las acusaciones. El hecho de que sus deliberaciones se hayan dilatado durante cinco meses no aseguraba la solvencia de la sentencia, sino que más bien suscitaba dudas sobre su entereza. Pero dado que la resolución judicial de ayer ha provocado disgusto, desconcierto e indignación en gran parte de la sociedad, sin que ningún responsable público se prestara a secundar el fallo más allá del consabido respeto a las sentencias judiciales, parece obligado que el Poder Legislativo se decida a evitar equívocos entre el abuso y la agresión sexual. Ello junto a las resoluciones que deparen los correspondientes recursos que presenten las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
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