Secciones
Servicios
Destacamos
Colpisa
Jueves, 3 de agosto 2023, 13:34
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a un exfisioterapeuta del Barcelona por realizar tocamientos a una empleada del club sin su consentimiento durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratarla ... de una dolencia en las cervicales.
El condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, primero, como coordinador y en el primer equipo, y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club. La trabajadora sufría un bloqueo en la cabeza y el cuello derivado de la patología que sufría y el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia.
Según los hechos probados, en la tercera sesión, intentó masajear por la zona del abdomen bajando hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, instante en el que este paró el masaje. En la cuarta sesión realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para acabar con la situación y salir de allí. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito consumado de abuso sexual. Además de la citada pena de prisión de cuatro años, la sentencia de primera instancia le impuso una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por un plazo de dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados a la mujer. El Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de esa cantidad.
El tribunal rechaza la hipótesis del recurrente de que su actuación estaba justificada sanitariamente y señala que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapeútica, privan en buena medida de crédito a los restantes alegatos del acusado.
Añade que «si no se hubiesen producido esos masajes en los pechos, podría gozar de alguna -escasa, en todo caso- chance el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces esos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis de que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formasen parte del tratamiento aplicado».
Asimismo, rechaza que la víctima haya fabulado con inexistentes tocamientos en los pezones; o que adornase su relato «con ese aditamento secundario para dotar de mayor fuerza a una acción que por sí misma tenía una indudable potencialidad expresiva: contacto directo de los dedos con la parte interna de la cavidad vaginal, en maniobra que ningún profano imaginaría compatible con masajes terapéuticos».
Señala que «esos hechos están aceptados por el recurrente: trata de explicarlos con una justificación profesional. No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tacharlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.