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David Valera
Martes, 22 de marzo 2016, 21:17
La Agencia Tributaria podrá embargar a través de internet depósitos a plazo fijo a partir del 1 de octubre. Así consta en una resolución publicada este martes en el BOE y que extiende una facultad que ya se aplica desde 2011 al embargo de cuentas ... corrientes.De esta forma, ya no será necesario que un inspector de Hacienda deba personarse en la entidad financiera y entregar la diligencia en mano para que el banco se disponga a bloquear la cuenta. Todo ese proceso se agilizará.
En concreto, el procedimiento se iniciará cuando la Agencia Tributaria detecte las cuentas de los deudores o investigados y de forma telemática informará a las entidades bancarias, que en un máximo de cinco días deberá informar sobre el resultado de la actuación. El número de diligencias de embargo puestas a disposición de una misma entidad en un mismo día no podrá exceder de setenta y cinco.
En caso de que en dichas cuentas o imposiciones no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a plazo de titularidad del deudor abiertas en cualquier sucursal del banco, hasta un máximo de seis por diligencia. De momento, Hacienda descarta la actuación telemática para productos más complejos como fondos de inversión o acciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de alguna de las entidades de crédito obligadas al procedimiento regulado constituirá un incumplimiento del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá, por ello, suponer la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la Entidad de crédito que corresponda, según consta en la resolución.
Asimismo, la Agencia Tributaria creará una comisión de seguimiento de las incidencias generales que pudieran surgir en aplicación del mismo así como la revisión de aquellos aspectos procedimentales u operativos que pudieran resultar susceptibles de modificaciones.
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