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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc) ha avalado el proceso de licitación promovido por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa) para el diseño, apoyo al licenciamiento, fabricación y suministro de un sistema de almacenamiento y transporte de combustible nuclear gastado de las ... centrales de Ascó I y II, Almaraz (Unidades I y II), Vandellós II y Cofrentes. Un contrato por un valor estimado de 218 millones de euros que recaerá en la Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por Equipos Nucleares (Ensa), con fábrica en Maliaño; y la estadounidense Holtec.
Según ha podido saber El Diario Montañés, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública acaba de desestimar un recurso interpuesto por la otra compañía que concurría conjuntamente al procedimiento abierto, TN Americas y Orano España. Orano es uno de los referentes en Francia en el ámbito de la industria nuclear y opera al otro lado del Atlántico bajo la sociedad TN Americas.
Como explicó este periódico hace un mes, Orano aducía presuntas irregularidades en el procedimiento y posible trato de favor hacia la UTE participada por la compañía cántabra. En especial, no estaba de acuerdo con las calificaciones que Enresa, sociedad con participación estatal igual que Ensa a través de la SEPI, otorgaba a la parte técnica de la oferta, que al no alcanzar el umbral mínimo le excluía del resto del proceso, el del análisis de la propuesta económica. Esta valoración, así como el perjuicio reputacional que le ocasionaba en el mercado, fue una de las claves que llevó a Orano a presentar sus alegaciones. Como referencia, semanas después ganó un concurso en Estados Unidos a Holtec con un planteamiento y tecnología prácticamente iguales.
Sin embargo, el Tribunal no acepta estas pretensiones de la parte recurrente respecto al expediente, tramitado como procedimiento abierto y que arrancó en mayo de 2021 para interrumpirse el pasado marzo.
El organismo entra en el potencial conflicto de intereses entre Ensa y Enresa al estar participadas ambas por la SEPI y mantener una relación comercial evidente, en ocasiones con procedimientos negociados. Hacienda destaca que Enresa no está dentro de la SEPI, ya que sólo posee un 20%. Igualmente, cree que Orano presume ese conflicto de interés y no lo detalla ni justifica con concreción. Tampoco entra a valorar si Ensa tendría que haber quedado al margen de la licitación y no conformar UTE con ninguno de los grupos concurrentes al contrato.
La resolución también desestima trato de favor al ampliar el plazo de presentación de ofertas a petición de Holtec-Ensa, cuando semanas antes denegó una solicitud similar a Orano. En todo caso, el Tacrc dice que Orano presentó oferta tras la ampliación y que benefició a ambas partes. Además, Hacienda afea que la recurrente presente su potencial conflicto de intereses cuando queda excluida de la licitación y no antes.
El Tribunal también valida las calificaciones técnicas que apearon a Orano de la carrera por el contrato al no alcanzar el mínimo exigido. A este respecto, el criterio que prevalece es que la actuación del Comité de Compras de Enresa estuvo ajustada a Derecho, puesto que la discrecionalidad técnica de las valoraciones dadas no puede ser sustituida por lo que se entiende como juicios subjetivos y parciales de la empresa recurrente. El argumentario se completa con el razonamiento de que el caso no gravita en torno a la presencia de errores, arbitrariedades o defectos en la motivación de las puntuaciones dadas, en los que el Tacrc sí podría sostener la anulación de un informe técnico de valoración.
Ahí está el quid, puesto que Enresa sostenía que el órgano administrativo contratante goza de discrecionalidad técnica para elegir los criterios que mejor se adapten a las necesidades que pretende satisfacer. Contra la decisión se puede recurrir ya en vía judicial.
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