

Secciones
Servicios
Destacamos
Las prácticas contribuyen a mejorar la formación, pero muchas veces es difícil separar la línea entre lo que es actividad formativa y laboral. Así, el ... Juzgado de lo Social Número 5 de Santander ha fallado que un total de 17 becarios que han prestado sus servicios en la biblioteca de la Universidad de Cantabria entre 2015 y 2019 han tenido realmente una relación laboral y, por tanto, tendrían que haber sido dados de alta en la Seguridad Social y haber recibido remuneración. La sentencia, que la UC puede recurrir, se hizo pública el 10 de julio y la denuncia vino precedida de la actuación de la Inspección de Trabajo.
El magistrado se refiere a que durante la visita realizada por la Inspección «se constató que tanto el puesto de trabajo del auxiliar de biblioteca como el del becario son idénticos. Los auxiliares y los becarios tienen sus propias claves de acceso a los sistemas informáticos y tienen con ellas acceso a las mismas herramientas».
Se recuerda en el texto de la sentencia que las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios son una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es que los alumnos complementen y apliquen los conocimientos obtenidos durante su formación académica, de modo que la finalidad fundamental de la practica ha de ser incrementar, complementar o ampliar la formación del becario. La 'Normativa de Prácticas Formativas de Colaboración de la Universidad de Cantabria', en vigor desde el 30 de noviembre de 2016, abunda aún más en este enfoque.
Sin embargo, este caso concurre que las funciones desarrolladas por los becarios tienen escaso contenido formativo. Dice el texto legal: «más que una biblioteca es un centro donde venir a estudiar, a hacer trabajos y utilizar los ordenadores, de modo que hay una ausencia de actividad instructor y formativa, salvo la básica practica y sin que haya rotación por diversos puestos de trabajo».
De otro lado, el juez estima que «las funciones desarrolladas por los becarios se corresponden esencialmente con las de una categoría profesional (auxiliar de división, denominado ordinariamente como auxiliar de biblioteca), realizándose con los mismos medios» Y ello a pesar de que la normativa de las becas de la UC antes citada en su artículo 3.3 establece que «las funciones que desarrollen los becarios no podrán corresponder, de forma predominante, a las establecidas como propias en el catálogo de funciones del Personal de Administración y Servicios».
El magistrado concluye que «no sólo ha sido un incumplimiento de la indicada normativa sobre práctica formativa extracurricular; es que ha sido tan manifiesto, que lo que ha enmascarado es una clásica prestación de servicios» y explica que «periódicamente -fines de semana y festivos- hasta había un par de horas que se encontraban solos» e incluso personal de la UC reconoce que «sin la actividad de los becarios, ese trabajo lo tendrían que haber hecho otros trabajadores, por lo que en la actual situación de recortes, la biblioteca hubiera tenido que reducir horarios».
Noticia Relacionada
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Los ríos Adaja y Cega, en nivel rojo a su paso por Valladolid
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.