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Nueva victoria de los clientes bancarios ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ayer dictaminó que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios debe empezar cuando los consumidores son conscientes de que la cláusula es abusiva, además de ... tener en cuenta si conocen sus derechos y tienen tiempo suficiente para preparar e interponer el recurso en cuestión, independientemente del plazo que la jurisdicción dé para ello.
En el caso de España, ese plazo es de cinco años según el Código Civil (de 10 años en el catalán), por lo que el periodo para reclamar acababa este pasado 23 de enero, cuando se cumplían esos cinco años desde que en 2019 el Tribunal Supremo fijase que los gastos de notario, registro o tasación se tenían que repartir entre el banco y el cliente.
La sentencia del TJUE se traduce en la práctica en más tiempo para recuperar lo pagado de más, frente a las malas prácticas llevadas a cabo por algunas entidades que en los últimos tiempos se han negado a devolver a sus clientes esos gastos argumentando la prescripción del plazo.
A todo esto se suma una importante reflexión que hace el TJUE en torno a la responsabilidad de las entidades en estos casos. «Cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia. Es decir, que el banco tendría que estar abonando los gastos a sus clientes desde hace años», explica Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.
El fallo europeo subraya además que no se puede presumir que la información de la que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de sus derechos y de la normativa.
Además, señala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.
En todo caso, el punto clave del documento es que por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor solo conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. «Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos, que tampoco pueden computar a partir del pago de las facturas, como defienden las Audiencias Provinciales de Barcelona y Baleares», insisten desde Asufin.
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