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Martes, 13 de abril 2021, 08:52
Descartada por el PSOE la posibilidad de crear un impuesto para los grandes tenedores que no saquen al mercado las viviendas vacías, como proponía Podemos, la última propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que dirige José Luis Ábalos para la futura Ley ... de Vivienda es que los ayuntamientos puedan subir hasta en un 50% el IBI de las viviendas que permanezcan vacías más de dos años.
Según los últimos datos del INE, que se remontan a hace una década, en España existían en 2011 alrededor de tres millones y medio de viviendas vacías. Una situación en la que el Ejecutivo central se había propuesto intervenir, como parte del acuerdo de Gobierno entre PSOE y Podemos.
Tras largas negociaciones con sus socios de Gobierno, Ábalos ha rechazado la creación de un impuesto específico para penalizar a los propietarios de inmuebles desocupados, algo que su propuesta contempla implementar, sin embargo, a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que gestionan los ayuntamientos.
Esta penalización sería de aplicación para aquellos propietarios que posean cuatro o más inmuebles, para aquellas viviendas que permanezcan vacías durante al menos dos años; unas condiciones que también contarían con excepciones, como el caso de las segundas residencias que no se encuentran desocupadas por más de cuatro años o aquellas que no se puedan ocupar porque su estado de conservación lo imposibilite.
Lo cierto es que la propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no es nueva, aunque no ha llegado a poder desarrollarse. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya contempla esta posibilidad cuando se refiere al recargo con que los ayuntamientos pueden gravar los inmuebles urbanos desocupados; tal y como se recoge en la propuesta de Ábalos, hasta en un 50% de la cuota líquida del impuesto.
Sin embargo, la norma también señala que deberá establecerse en el desarrollo de otra ley qué se considera por vivienda vacía, así como las pruebas de la desocupación que empleará el ayuntamiento y el procedimiento que se establecerá en las ordenanzas fiscales municipales; algo que hasta el momento ha impedido a los consistorios aplicar esta subida tributaria.
Lo que plantea ahora el ministerio de Ábalos es definir finalmente qué es una vivienda vacía para que de este modo los ayuntamientos puedan llevar a efecto la subida del impuesto. La propuesta del Gobierno contempla considerar como vivienda desocupada aquella que lleva sin uso al menos dos años, para lo que se plantea también una serie de excepciones que justificarían la «desocupación temporal» como, por ejemplo:
- Las segundas residencias que permanezcan vacías de forma continuada durante un máximo de cuatro años.
- Los inmuebles que no puedan ocuparse de forma efectiva porque estén pendientes de obras de rehabilitación.
- Las viviendas que han permanecido en venta durante un máximo de un año o en alquiler durante un plazo máximo de 6 meses, a precio de mercado.
- Aquellos inmuebles que se encuentren desocupados a raíz de un cambio de domicilio por circunstancias de salud, dependencia o emergencia.
- Las viviendas que se encuentren desocupadas, pero se empleen puntualmente por motivos laborales o de formación.
- Los inmuebles de los que no se pueda disponer porque están pendientes de una resolución judicial o sean objeto de litigio.
Estas excepciones son similares a las que algunas comunidades autónomas ya establecen en las legislaciones autonómicas que gravan la desocupación o que contemplan recurrir a la expropiación temporal para el alquiler social.
Junto a esta subida del IBI, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana propone la implementación de beneficios fiscales para aquellos propietarios que rebajen la mensualidad de los alquileres, entre otras circunstancias. En las zonas tensionadas, una rebaja de la renta de un 10% mensual se traduciría en una reducción del 90% en el rendimiento neto declarado en el IRPF, frente al 60% actual del que se benefician los propietarios que alquilan una vivienda a un particular, como establece la Ley de Renta.
Será en la Ley de Presupuestos Generales del Estado donde se recoja qué zonas se consideran tensionadas en materia de precios, previa propuesta de una comisión bilateral formada por el Estado y la respectiva comunidad autónoma, una consideración que se mantendrá durante tres años.
La propuesta del Ministerio incluye también establecer la reducción en el rendimiento neto en el 50% con carácter general, que aumentaría hasta el 60% para la vivienda protegida y los inmuebles recientemente rehabilitados, y hasta el 70% para aquellos propietarios que alquilen a personas de entre 18 y 35 años o que cedan sus inmuebles comunidades autónomas o ayuntamientos para alquiler social.
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