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S. M.
Madrid
Miércoles, 14 de abril 2021
La modificación del Reglamento de Circulación en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 10 noviembre. Para que este cambio fuera conocido por los ciudadanos y para que las administraciones públicas locales dispusieran ... de un plazo suficiente para adaptar la señalización y/o infraestructura, se estableció un plazo de seis meses desde la publicación del RD en el BOE, para su entrada en vigor.
Por tanto, desde el 11 de mayo, y según el Artículo 50 del Reglamento General de Circulación, 'Límites de velocidad en vías urbanas y travesías', que expone lo siguiente, el límite de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
Los motivos que llevaron a la DGT a implantar esta medida, que ha sido reconocida por la Comisión de Transporte y Seguridad Vial de la Unión Europea, como una medida positiva que ayudará a reducir la siniestralidad vial, han sido, entre otros, que el 82% de los fallecidos en ciudades en 2019 fueron usuarios vulnerables, es decir, peatones, ciclistas y motoristas; se reduce un 80% el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello. Si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h el riesgo es de un 10%; si la velocidad es a 50 km/h, ese riesgo de fallecimiento se eleva alrededor del 90%. También se reduce a la mitad la distancia que se necesita para detener el vehículo al pasar de 50km/h a 30km/h. Además de que las experiencias existentes de zonas 30 en ciudades demuestran el efecto positivo sobre la siniestralidad, con reducciones de los accidentes que han llegado a superar el 40%.
Asimismo, según el Artículo 50, las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica. En las vías urbanas y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
A todas estas razones, se suma que la reducción de la velocidad en las ciudades a 30 km/h es una de las prioridades de la Agenda 2030 con el objetivo de convertir las ciudades en espacios más seguros reduciendo, tanto el riesgo de sufrir un accidente, como la gravedad del mismo.
La Declaración de Estocolmo 2020, redactada tras la III Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial recoge en su octava recomendación «Establecer un límite máximo de velocidad de desplazamiento por las vías de 30km/h en zonas urbanas».
Asimismo, la Unión Europea, dentro del marco de las políticas europeas en seguridad vial para el periodo 2021-2030 se basa en el enfoque «Sistema Seguro», en el que las vías y los vehículos deben estar diseñador para dar cabida a los errores humanos sin causar lesiones graves o muertes y la velocidad permitida para los vehículos son uno de los componentes del nivel de seguridad proporcionado por las otras partes del sistema.
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