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Martes, 28 de julio 2020
La juez de vigilancia penitenciaria del juzgado número 5 de Barcelona, María Jesús Arnau, ha suspendido el tercer grado otorgado a los presos del 'procés' por parte de la Generalitat. La magistrada, tras el recurso presentado esta mañana por la Fiscalía, ha acordado el «efecto ... suspensivo» de la calificación penitenciaria, así como su «tramitación preferente y urgente». La Fiscalía Provincial de Barcelona ha recurrido esta mañana el tercer grado de seis de los nueve presos del 'procés' ante el juzgado de vigilancia penitenciaria. El Ministerio Público había reclamado además que el recurso tuviera efectos suspensivos, como así ha acabado ocurriendo con el régimen de semilibertad concedido a los dirigentes independentistas.
De entrada, el recurso para impugnar el tercer grado afectaba a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Carme Forcadell, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn. En los próximos días se verá si el recurso afecta también a Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa. La suspensión se ha decidido ya en el caso de los cinco presos varones que son competencia del juzgado número 5 y que han disfrutado del tercer grado dos semanas. El juzgado de vigilancia penitenciaria que está bajo jurisdicción de la cárcel donde está Forcadell aún no se ha manifestado.
Los nueve presos del 'procés' accedieron al tercer grado el pasado 14 de julio, después de que lo aprobaran las juntas de tratamiento de las cárceles y la Consejería de Justicia de la Generalitat, titular de las competencias en prisiones en Cataluña. Salieron de los penales con el régimen de semilibertad tres días después, el pasado 17 de julio. Desde entonces, han dormido cada semana cuatro noches en la cárcel y tres en casa, durante los dos fines de semana que han podido pasar en sus domicilios.
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La Fiscalía ha argumentado que a su juicio el tercer grado de los dirigentes secesionistas crea una «sensación de impunidad en la sociedad». Ha esgrimido además «incompatibilidad de la progresión a tercer grado con el cumplimiento de la finalidad de la pena«. Y ha aducido también la gravedad de las penas impuestas a los presos y que solo llevaran seis meses bajo el régimen de segundo grado cuando accedieron al tercer grado. »No puede obviarse la gravedad del delito cometido», según el escrito del Ministerio Público. La mayoría de ellos no ha cumplido la cuarta parte de la condena, ha apuntado además, y ha señalado que ninguno de ellos se ha sometido a un programa de tratamiento por el delito de sedición.
«Son penas que no merecen mayor comentario por no ofrecer duda alguna sobre la consideración de la extrema gravedad de los hechos delictivos objeto de condena», ha asegurado el Ministerio Público. »Siendo la primera vez en la historia de la democracia española en que se comete este delito, y por su extrema gravedad, debe ser objeto de un importante reproche, dado que en en última instancia el perjuicio causado es a la estructura de nuestro estado de derecho», ha rematado.
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