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La organización, por la Constitución de 1978, del Estado en diecisiete Comunidades Autónomas, pensábamos supondría una descentralización efectiva de las amplias y variadas competencias que hoy en día tiene un Estado moderno y que la proximidad a los administrados de los nuevos órganos de gobierno ... supondría una gestión de los asuntos públicos más eficiente, lo que posibilitaría simplificar la administración periférica y eliminar órganos administrativos y políticos que podían ser ya innecesarios.
Esta posibilidad se vería acrecentada, o al menos así lo pensábamos muchos, en comunidades autónomas que como Cantabria, al estar formada por una sola provincia, los nuevos órganos autonómicos quedaban próximos a todo el territorio y el acceso a los mismos ampliamente facilitado, tanto para los propios ciudadanos como para cualquier organismo local. Sin embargo, nada de esto ha sucedido pues no solo no han desaparecido muchos de los órganos anteriormente existentes en la Administración del Estado sino que se han creado, más bien podríamos decir multiplicado, otros nuevos en la Administración autonómica sin que los mismos hayan supuesto, ni mucho menos, una mejora de la eficiencia de nuestras distintas administraciones.
Y así, centrando nuestra atención en la Administración local, una vez consolidas las 17 comunidades autónomas, siguen subsistiendo las diputaciones provinciales –salvo en las comunidades uniprovinciales, como Cantabria, en las que aún perviviendo dicha entidad las competencias de la misma están asumidas y ejercidas por la Administración autonómica– así como un total, a 1 de enero de 2022, de 8.131 ayuntamientos, repartidos en las 50 provincias, a las que hay que sumar las múltiples entidades locales menores en las que se subdividen muchos de aquellos. En Cantabria había antes de nuestra autonomía algo más de quinientas juntas locales, además de los 102 ayuntamientos. ¿Ha desaparecido alguna de tales entidades locales después de nuestra autonomía? No, ni mucho menos. ¿Son necesarios tan elevado número de entidades políticas y administrativas? Pienso que no, que una región pequeña como la nuestra, con un número limitado de habitantes como tenemos, no son precisos tan gran número de órganos de representación política y de gestión administrativa como los que tenemos.
Y es que la tendencia de la población a concentrarse en grandes núcleos urbanos, con la consiguiente reducción en el resto del territorio, así como la existencia de una red fluida y adecuada de infraestructuras de comunicación, desde carreteras hasta internet, junto con los modernos medios de transporte que posibilitan el traslado entre unos y otros con gran rapidez, haría aconsejable la fusión de distintos ayuntamientos para reducir el número de los mismos, lo que les permitiría disponer de mejores y más eficientes servicios, estableciendo, eso si, las adecuadas medidas que faciliten la realización de los trámites que el ciudadano precise poniendo para ello a su disposición, sobre todo si por su edad tienen dificultades de movilidad, los medios necesarios para que en todo momento puedan ejercer las actividades administrativas que precisen.
Si la concentración y reducción de ayuntamientos es conveniente más aún sería la eliminación de las entidades locales menores. ¿Que sentido tiene hoy mantener una junta local en cada núcleo de población? A mi juicio, ninguno, ya que bastaría una modificación de la Ley Electoral que regula las elecciones municipales para hacer que en cada núcleo de población que hoy cuenta con una junta local, o que tenga un determinado número de habitantes, se eligiese de forma directa un concejal, el cual representaría en el ayuntamiento a dicha población, concejales que se restarían del total que correspondiese elegir, por el sistema general, en ese municipio. Ello permitiría dar voz directa en la correspondiente corporación municipal a los distintos núcleos de población pero evitando la existencia de burocracias y administraciones hoy ya totalmente innecesarias.
Cuestión diferente es que en aquellas localidades que lo deseasen sus habitantes, o una parte de ellos, formasen una o más asociaciones de vecinos, de análoga forma que en un bloque de pisos se forma la correspondiente comunidad de vecinos o un grupo de personas constituyen una asociación de cualquier tipo para la defensa de los intereses que en ese momento pretenden obtener, pero ello no significa que la elección de tales representantes lo sean a través de los partidos políticos y mucho menos que su mantenimiento suponga coste alguno para las arcas públicas. Ello permitiría la defensa de los intereses comunes, pero evitaría la existencia de órganos que sirven más a los intereses partidistas de quienes de ellos forman parte que para la defensa real de los ciudadanos a los que dicen representar y, por supuesto, se ganaría en eficiencia al eliminar órganos que para muy poco, o para nada, sirven ya en una administración moderna y altamente tecnificada.
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