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Fin del estado de alarma ¿y después qué?

Andrés de Diego Martínez

Jueves, 8 de abril 2021, 07:27

El presidente del Gobierno anunció este martes su intención de no prorrogar el estado de alarma, declarado por Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre para la contención de la propagación del covid-19. La consecuencia directa de esta decisión es que quedan ... sin efecto las medidas restrictivas que se incluían en dicha disposición recuperando, por tanto, la situación anterior. En concreto, y a efectos prácticos para la ciudadanía, se recupera la libertad de circulación, garantizada como derecho fundamental en el artículo 19 de la Constitución, que se encontraba restringida (a excepción de las actividades descritas en la norma) en el horario que va entre las 23.00 y las 06.00 horas, el denominado toque de queda. Por tanto, a partir del próximo 9 de mayo recuperamos la plena libertad deambulatoria en todos los horarios.

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