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Uno.- Patinete.- «Juguete que consiste en una plancha sobre ruedas y provista de un manillar para conducirlo, sobre el que se deslizan los niños poniendo un pie sobre él e impulsándose con el otro contra el suelo». Vehículo.- «Medio de transporte de personas o cosas» [ ... primera acepción]. La acepción que del primer término, «patinete», da el Diccionario de La Real está [no hay sino que salir a la calle] superada claramente por la realidad, al haber incorporado la tecnología a los artilugios tradicionales un «motor» que, de hecho, supone la conversión del «juguete» en «vehículo». La aceptación de este último carácter por las autoridades ministeriales de tráfico no se traduce, sin embargo, en la equiparación de estos nuevos artilugios [«vehículos de movilidad personal» –VMP–, en la jerga de aquéllas], los coloquialmente conocidos como patinetes eléctricos, a los «vehículos de motor». Así se pronuncia la Instrucción 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Tráfico [en adelante, Instrucción patinetes], al entender que «su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques».
Dos.- Esta nueva realidad tecnológica ha conducido a la Dirección General de Tráfico a «proponer» una serie de «criterios», plasmados en Instrucción patinetes, «en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos», dirigidos en particular a los ayuntamientos a fin de que éstos, en ejercicio de sus atribuciones en materia de «tránsito de personas y vehículos» establezcan «limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes». A este propósito, se dice en Instrucción patinetes que «[…] los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial»; que «[…] los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe, con carácter general, exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción»; y que, en consecuencia, en tanto patinetes eléctricos no son vehículos de motor, están dispensados del «aseguramiento obligatorio».
Tres.- Unos criterios concebidos con carácter provisional o transitorio a fin de que los ayuntamientos disciplinen el uso de estos artilugios caracterizados como «vehículos de movilidad personal», «en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos», que, en la opinión de quien esto suscribe, prestan una cobertura jurídica ciertamente endeble e inconsistente a la operación reguladora que los ayuntamientos, en virtud de Instrucción patinetes, cuyo rango normativo [de aceptarse su carácter de norma jurídica] es de todo punto insuficiente, vienen llamados a cumplir. En realidad, Instrucción patinetes se sustenta en una interpretación del concepto «vehículo» [punto 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial] que supone la creación de una nueva categoría, el «vehículo» que no es «vehículo de motor», pero tampoco «ciclo», que son, a estos efectos, las categorías contempladas en la Ley de Tráfico. Operación que, amén de no vincular a los tribunales de justicia, sólo puede ser abordada, por las consecuencias que comporta, en una norma con rango o valor de ley, esto es, a través de una modificación [legislativa] de la Ley de Tráfico. En tanto esta operación legislativa no se acometa, la «reconducción» de este asunto por los ayuntamientos pende de un hilo extremadamente frágil, que, a mayor abundamiento, no parece que enerve, o al menos minore sustancialmente, los riesgos inherentes a estas novedosas «soluciones de movilidad urbana».
Addendum.- En este pandemónium en el que se está convirtiendo el asunto patinetes eléctricos, acaba de aparecer una nueva Instrucción de la Dirección General de Tráfico, la 2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, que establece unas «aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos», que adelanta los criterios y pautas que recogerá la modificación, «actualmente en fase de tramitación», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de noviembre, en cuyo apartado cuarto se contempla la definición 'in pectore' de vehículo de movilidad personal de la referida modificación.
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