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De patinetes y del tránsito por las vías públicas

La definición del término patinete en el diccionario de la RAE está superada por la realidad al incorporar un motor que convierte el juguete en vehículo

Martes, 28 de enero 2020, 07:43

Uno.- Patinete.- «Juguete que consiste en una plancha sobre ruedas y provista de un manillar para conducirlo, sobre el que se deslizan los niños poniendo un pie sobre él e impulsándose con el otro contra el suelo». Vehículo.- «Medio de transporte de personas o cosas» [ ... primera acepción]. La acepción que del primer término, «patinete», da el Diccionario de La Real está [no hay sino que salir a la calle] superada claramente por la realidad, al haber incorporado la tecnología a los artilugios tradicionales un «motor» que, de hecho, supone la conversión del «juguete» en «vehículo». La aceptación de este último carácter por las autoridades ministeriales de tráfico no se traduce, sin embargo, en la equiparación de estos nuevos artilugios [«vehículos de movilidad personal» –VMP–, en la jerga de aquéllas], los coloquialmente conocidos como patinetes eléctricos, a los «vehículos de motor». Así se pronuncia la Instrucción 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Tráfico [en adelante, Instrucción patinetes], al entender que «su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques».

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