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El pasado 20 de febrero la ministra de Política Territorial y el consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, acordaban comenzar a estudiar el traspaso al País Vasco del régimen económico de la Seguridad Social.
El artículo 18.2 del Estatuto de ... Gernika dice: «En materia de Seguridad Social corresponderá al País Vasco: a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma; b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social».
Y su Disposición Transitoria quinta dice: «La Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios, mediante los cuales la comunidad autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios».
La petición de esa transferencia tiene base legal. El problema es definir su contenido instrumental o el contenido de una posible encomienda de gestión, algo que hasta ahora no se ha hecho.
En el documento para formar Gobierno de coalición firmado el 22 de noviembre de 2016 entre el Partido Nacionalista Vasco y el Partido Socialista de Euskadi, en el punto 5 se lee: «De conformidad con el artículo 18.2 y la Disposición Transitoria Quinta del Estatuto de Gernika, plantearemos al Estado la transferencia de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social y la negociación, en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias, de los correspondientes convenios que regulen la citada transferencia, desde el respeto al principio de solidaridad y al carácter unitario del sistema».
El punto 7 del mismo documento recuerda que existen: «Transferencias pendientes para el desarrollo del Estatuto, y se establecían los principios específicos para la valoración económica de los mismos, especialmente en lo referido al bloque de Trabajo y Seguridad Social», y se añade expresamente que es un tema «dotado de una particular complejidad y controversia». El documento concluye recordando que debe otorgarse un lugar destacado a la reclamación y negociación de la transferencia de la «gestión del régimen económico de la Seguridad Social, en los términos de la Disposición Transitoria quinta del Estatuto de Gernika».
Al citar la gestión del régimen económico de la Seguridad Social nos debemos referir a la «caja única», un concepto constitucionalmente no transferible. Hablamos, entre otras cosas, de los 8.766 millones de euros que el Estado gasta en Euskadi en pensiones, cuando allí se recaudan 5.093 millones por cotizaciones; de la inscripción de empresas; de la afiliación y altas y bajas de los trabajadores; de la gestión y control de las cotizaciones de empresarios y trabajadores; de la bonificación de esas prestaciones; de la organización de los ingresos; de la recaudación de las cuotas; del sistema sancionador; del pago de las pensiones contributivas. El PNV no tiene dudas: «La gestión económica de la Seguridad Social consiste en que Euskadi recaude las cuotas, haga los pagos y lleve los flujos» y «el objetivo final es la transferencia total de las pensiones».
Pero lo acordado el 20 de febrero es: «iniciar los estudios para el examen de materias relacionadas con la gestión económica de la Seguridad Social», y esos estudios comenzarán en junio de 2021. Cuando pasen esos estudios, conoceremos sus conclusiones y conviene recordar que las decisiones políticas deben enmarcarse en los principios constitucionales y no en criterios arbitrarios desde la bilateralidad.
La asociación de Letrados de la Administración de la Seguridad Social ha advertido de que la transferencia de las pensiones al País Vasco no solo amenaza a la igualdad, sino que afectaría directamente a la «caja única». La transferencia «abocaría al comienzo de la ruptura de la solidaridad del sistema y de la igualdad de todos los españoles en materia de prestaciones». No parece que el PNV se conforme con una mera competencia instrumental de ejecución de un sistema unitario, y olvida que «el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas». Las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social no son transferibles. Solo el Estado tiene competencias para gestionar los ingresos (cotizaciones) y decidir sobre el pago de las prestaciones y pensiones. La competencia exclusiva del Estado tiene como objetivo garantizar la unidad y la solidaridad del sistema y evitar políticas territoriales de Seguridad Social. Lo que puede ser transferible son aspectos instrumentales, sin incidencia sobre la legislación y el régimen económico. El profesor Jesús Cruz Villalón recuerda el criterio del Constitucional: «Las concretas facultades que integran la competencia estatutaria de gestión del régimen económico de la Seguridad Social serán sólo aquellas que no puedan comprometer la unidad del sistema o perturbar su funcionamiento económico uniforme, ni cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social o engendrar desigualdades entre los ciudadanos en lo que atañe a la satisfacción de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social».
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