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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Urbaser contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Camargo del 10 de agosto, en el que se rechazó la adjudicación del contrato de basuras y limpieza viaria. En su ... resolución, emitida este miércoles, el organismo considera que concurren «irregularidades suficientes» en el proceso de preparación del contrato y, entre otras consideraciones, aprecia como una «irregularidad insubsanable» el hecho de que interviniera en las votaciones del órgano de contratación «un trabajador en excedencia de la empresa recurrente», en alusión al concejal del PSOE Íñigo Gómez.
«Vamos a pedir una aclaración al Tribunal de Recursos Contractuales porque no entendemos que, sin que nada haya cambiado en el procedimiento, donde antes dijera blanco este órgano, ahora diga negro», aseguró ayer la regidora municipal, Esther Bolado, insistiendo en que el procedimiento seguido ha sido fiel a los informes jurídicos del secretario.
Bolado se refiere a que el Tribunal, en la resolución que emitió a finales del pasado mes de julio tras el recurso presentado por Urbaser contra el primer acuerdo plenario que rechazó la adjudicación, vio «injustificada» la no concesión del servicio a la empresa. Como se recordará, fueron tres de los cuatro regionalistas en el equipo de gobierno y los concejales del PP y Ciudadanos en la oposición los que tumbaron la adjudicación.
Pues bien, en aquel entonces, y tras la presentación del recurso por parte de Urbaser, el organismo dio la razón a los concejales socialistas y al regionalista Héctor Lavín que votaron a favor de dicha concesión. De hecho, el Tribunal dijo textualmente que la no adjudicación del contrato a Urbaser en aquel Pleno del adolecía de motivación «por resultar arbitraria e injustificada, por vulnerar la confianza legítima del demandante y por infringir el deber de las administraciones públicas de servir con objetividad los intereses generales y respetar su actuación en el principio de buena fe». Aquel argumento obligó a celebrar un nuevo Pleno en el Ayuntamiento para aprobar la propuesta de adjudicación del contrato de la recogida de basuras y limpieza viaria a Urbaser, la licitadora que había obtenido la mayor puntuación.
Esther Bolado
Alcaldesa Camargo
El Pleno que volvió a tratar el asunto arrojó el mismo resultado y Urbaser volvió a acudir al Tribunal de Recursos Contractuales, que ahora, con un magistrado diferente, emite un fallo que en nada tiene que ver al anterior.
En concreto, habla del informe emitido por la alcaldesa, que fue presentado como órgano de contratación. El tribunal entiende que, «en realidad, no está suscrito por quien ostenta esa condición, el Pleno del Ayuntamiento, sino por la alcaldesa, siendo evidente por el resultado de las votaciones que existe discrepancia de pareceres entre ésta, que propuso la adjudicación, y el acuerdo mayoritario».
Otra de las consideraciones que ve la sala para desestimar el recurso es que se «concurría en una situación de conflicto de interés». En concreto, el que «afectaba al concejal trabajador en excedencia de la empresa adjudicataria». Así, el órgano explica que «la circunstancia de no formar parte de los órganos de administración y dirección de dicha empresa, estar en situación de excedencia y operar la subrogación laboral, no es bastante para entender que no tenga interés directo o indirecto».
«Nosotros siempre hemos defendido este proceso porque nos hemos basado en lo que dicen los técnicos, en los informes municipales como los del secretario. Y jurídicamente no existe ningún informe desfavorable», aseguró la alcaldesa. Para la regidora municipal, resulta «incomprensible» que ahora, sin que nada haya cambiado, el mismo tribunal que «nos ha dado la razón en anteriores ocasiones, ahora diga lo contrario». Por eso, dijo, pedirán una aclaración.
La resolución es definitiva y agota la vía administrativa, aunque contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses. No se imputa ninguna multa al recurrente porque el órgano no aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso que ha acabado desestimado.
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