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Parque de Cotolino en Castro Urdiales, donde fueron detenidos los dos hermanos. E.P.
El hermano mayor podría enfrentarse a cinco años de internamiento en un centro de menores

El hermano mayor podría enfrentarse a cinco años de internamiento en un centro de menores

La corta edad del hermano pequeño le exime de cualquier pena. Permanece en un centro de acogida hasta que la familia se haga cargo de él

José Ahumada

Santander

Viernes, 9 de febrero 2024, 07:09

La corta edad de los dos hermanos presuntamente involucrados en la muerte de su madre adoptiva en Castro Urdiales determinará el castigo que podrían recibir en caso de que se confirmase su culpabilidad: para un menor de quince años, la edad del mayor, el periodo máximo de internamiento en un centro de menores, en régimen cerrado, es de cinco años. El hermano pequeño, al contar con sólo trece años, es directamente inimputable y no tiene responsabilidad penal. Si actualmente se encuentra ingresado en un centro de acogida de menores es debido a que en el momento de la detención, durante la madrugada de ayer, no había ningún familiar que se hiciera cargo de él.

Una vez que la Guardia Civil concluyó todas las diligencias oportunas respecto al hermano mayor, llegó el turno de la actuación de la Fiscalía que, desde primera hora de la tarde de ayer, procedió al examen de todos los indicios y tomó declaración al menor, que posteriormente fue evaluado por el equipo psicosocial, con el fin de elaborar un informe sobre las circunstancias familiares, psicológicas y educativas del chico. Finalizados estos trámites, la Fiscalía, tras estudiar el informe emitido por el equipo técnico, puso al adolescente a disposición del Juzgado de Guardia, en funciones de Juzgado de Menores, solicitando que, como medida cautelar, se proceda a su internamiento en régimen cerrado durante seis meses, al estimar que hay indicios de que fue autor de un delito de asesinato. Fue la jueza de guardia la que, finalmente, atendió la petición del fiscal.

Menor de catorce

Respecto al hermano pequeño, su edad lo convierte en inimputable, pues la jurisdicción de menores empieza a partir de los catorce, una circunstancia que le exime del cumplimiento de cualquier pena. En este caso, la Administración no puede adoptar medidas legales, y únicamente podrá tutelarlo y beneficiarlo en el supuesto de que su progenitor no asumiera esa obligación. En este momento, permanece ingresado en un centro de acogida de menores, debido a que en el momento de la detención de los hermanos no había ningún familiar que lo acompañase ni se hiciera cargo de él. Posteriormente se comprobará si hay posibilidad de amparo familiar, es decir, si alguien lo recoge.

Tanto el internamiento del hermano mayor como el acogimiento del pequeño entran dentro del campo de acción del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Icass), dependiente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En el primero de los casos, el Servicio de Internamiento del Icass proporciona el recurso para la ejecución de la medida penal impuesta judicialmente a los menores, de internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico y de permanencia de fin de semana. El objetivo de la actuación es proporcionar a los menores dentro del centro de internamiento y en cualquiera de los regimenes, las medidas socioeducativas adecuadas para reorientar su conducta.

Centro de acogida

La situación del hermano pequeño dependerá del proceder de su familia: al no tener responsabilidad penal por su edad podría volver a su casa inmediatamente y se encuentra a la espera de ser recogido.

En un primer momento fue derivado a un Centro de Atención a la Infancia (CAI), un centro de primera acogida destinado a la atención inmediata, estudio y evaluación de niños y adolescentes. La estancia en una de estas residencias tiene carácter temporal, hasta que se deriva a otro recurso o se integra en la familia.

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