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Abel Verano
Castro Urdiales
Jueves, 5 de julio 2018, 07:40
Los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria están estudiando en estos momentos si recurren la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo de 2015 porque sufrió importantes modificaciones tras ... el último trámite de información pública, que alteraron sustancialmente el texto, por lo que debió salir de nuevo a información, además de someterse a una nueva evaluación ambiental.
Según señalaron a este periódico fuentes del Ejecutivo regional, los Servicios Jurídicos «estudian en estos momentos el interés casacional para en su caso presentar un recurso», que sería el segundo, después del que se presentó el pasado año cuando el TSJC anuló el Plan General pejino por carecer del informe preceptivo que establece la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, aceptando así los recursos presentados por dos empresas de telefonía.
Fue a finales del año 2016, cuando los jueces tumbaron el PGOU laredano después de 15 años de tramitación. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu), que presidía el exconsejero y actual senador Javier Fernández, aprobó en mayo de 2015 el nuevo Plan General de Laredo, que sustituía al redactado en 1987. El documento obligaba a las operadoras de telecomunicaciones a soterrar todas las líneas, lo que provocó la reacción de las dos empresas principales, Vodafone y Telefónica. Alegaron que el planeamiento carecía del preceptivo y vinculante informe sectorial de telecomunicaciones exigido por ley. La Sala de lo Contencioso Administrativo miró cada recurso por separado y dio la razón a ambas; primero a Vodafone y luego a Telefónica.
El PGOU se aprobó en 2015, pero los informes sectoriales aportados por el Ayuntamiento fueron elaborados en 2003 y 2006. Catorce meses antes, en mayo de 2014, había sido aprobada la nueva Ley de Telecomunicaciones que establecía los requisitos que debían reunir esos informes de telecomunicaciones. Sin embargo, el texto urbanístico no fue adaptado al cambio legislativo. Así, el TSJC consideró que los dos estudios unidos al Plan General «ni tienen el carácter de vinculantes, ni se ajustan a la nueva ley, ni son preceptivos, ni se han realizado después de la entrada en vigor de la Ley 9/2014». El tribunal señaló que sin esos informes sectoriales no se puede aprobar el PGOU y, en consecuencia, todo él es nulo de pleno derecho.
Tras este fallo, el Gobierno de Cantabria decidió a principios de 2017 recurrir ante el Tribunal Supremo las dos sentencias a pesar de que, en un principio, consideró que «no era aconsejable», según manifestó la vicepresidente regional, Eva Díaz Tezanos.
Tras conocer las intenciones del Ejecutivo regional, los grupos de la Corporación pejina acordaron en un pleno no seguir los mismos pasos que el Gobierno regional. Es decir, no recurrir. Esta decisión se tomó tras dos votaciones y teniendo en cuenta el voto de calidad del alcalde. Y es que en ambas votaciones hubo dos votos favorables a recurrir (los de dos concejales del PRC, puesto que el tercero no asistió al pleno) y dos votos en contra (los de las dos ediles del Sí Se Puede Laredo). Con ese empate y al abstenerse los cinco ediles del PP y los otros cinco del PSOE, se impuso el voto de calidad del alcalde, en su caso abstención, no pudiendo salir adelante la propuesta de recurrir.
La semana pasada, este periódico dio a conocer que el TSJC admitía el recurso presentado por los propietarios de varias fincas que se vieron afectadas por las modificaciones introducidas y no pudieron presentar alegaciones. Los recurrentes reclamaban que una finca de su propiedad recuperara la clasificación de suelo urbano consolidado.
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