Borrar
En lo alto de la Puebla Vieja, siempre vigilante, desde la Edad Media, la iglesia de Santa María de la Asunción dm
Ruinas en la Puebla Vieja en el siglo XIX

Ruinas en la Puebla Vieja en el siglo XIX

IMÁGENES E HISTORIAS ·

Se redactaron una serie de artículos en ordenanzas para prevenir y actuar ante problemas de estabilidad en edificios

Jueves, 10 de diciembre 2020, 20:14

En el siglo XIX hubo grandes preocupaciones por mantener la integridad física de la Puebla Vieja de Laredo. Por este motivo se redactaron una serie de artículos en las ordenanzas municipales para prevenir y actuar en esta parte noble de la Villa en caso de situaciones que amenazaran la estabilidad de sus edificaciones.

Primeramente se dedicaron a controlar las materias inflamables que podrían causar notables daños. La inmensa mayoría de las edificaciones en la Puebla Vieja de Laredo eran de madera y por este motivo, históricamente, los incendios eran uno de los mayores peligros que acechaban a esta zona de la Villa. Así se prohibía tener en almacenes, tiendas y locales de casas habitadas o que estuvieran al contacto de otras, mayor cantidad de 500 kilogramos de estopa, 500 kilogramos de cáñamo, 3000 litros de espíritu, ron, aguardiente y licores, 'en junto' y no de cada clase. Siempre que en el mismo local no se encendiera fuego ni luz de petróleo o gas mille, 800 kilogramos de carbón mineral por mes, en cada fragua, 600 kilos de alquitrán, 600 kilos de resina, 100 kilos de azufre, 100 kilos de aguarrás. Se podía almacenar, así mismo, el carbón necesario para la venta o consumo de la semana; la paja necesaria en las cuadras para quince días y el «maderamen» y tabla para el trabajo de una semana en los talleres. Además de doce gruesas de fósforo que en cada tienda podrán tenerse como «máximun» para la venta diaria, colocados dentro de cajas dobles y en paraje seguro.

Si los dueños, consignatarios, receptores de los efectos indicados, quisieran tenerlos a su más inmediata disposición en cantidades mayores y por más tiempo que el prescrito, podrían conseguirlo por una autorización que caducaría al año, siempre que se proporcionasen locales que, por su aislamiento y demás condiciones, merecieran que el Ayuntamiento los considerase adecuados y admisibles. Por dicha autorización se pagaba al Ayuntamiento los derechos que éste fijara, que no podrían bajar de 25 pesetas.

Por otra parte, los que condujeran carros o caballerías con sustancias inflamables o combustibles y quisieran pasar la noche en la población, debían depositar dichos efectos en sitios seguros o tener los vehículos con la carga, en los puntos que les designe la autoridad, custodiándolos hasta su salida. Se reservaba el Ayuntamiento hacer extensivas las prescripciones de los artículos anteriores a materias de análogas condiciones no comprendidas en los mismos.

Además de los materiales inflamables, la comisión de policía urbana, los agentes municipales y cualquiera vecino, tendrán derecho a denunciar ante el Teniente o Alcalde de distrito los edificios que amenazasen ruina para que por la autoridad se dispusiera la reparación de sus daños en un término breve. Mientras se dispone la citada reparación, podrán apuntalarla solo por el tiempo necesario para preparar su derribo y obra nueva, la cual, si no se ejecutase por el dueño en el plazo prefijado por la autoridad, se haría por la policía urbana y a costa del valor de los materiales o del solar en venta.

Cuando un edificio ruinoso no tuviera dueño conocido o se ignorase su paradero, la autoridad, para evitar desgracias, procederá a su apuntalamiento con cargo a los fondos municipales, cuidando de remitir con brevedad los anuncios correspondientes a la Gaceta de Madrid, y Boletín Oficial de la Provincia para que si en el término de dos meses no se presentase el dueño o persona en su nombre a hacer las reparaciones necesarias, el Ayuntamiento, previo el oportuno expediente las ejecute reintegrándose del producto de los materiales y escombros, y si no bastase, del valor de la finca en venta.

Deberán verificarse los derribos a las horas y con las precauciones convenientes para no causar molestias al público, cuidando de no arrojar materiales desde lo alto, que puedan comprometer la seguridad de los transeúntes. Al frente de cada derribo u obra nueva, deberá construirse una barrera de tabla o cuerda, para prevenir peligros en los transeúntes.

Los andamos, puntales y demás aparatos para la edificación, se formarán y desharán a presencia y bajo la dirección del maestro encargado de la obra, que será responsable de las desgracias que se originen por falta de precaución.

Los dueños de las obras, procurarán que los escombros sean sacados de ellas inmediatamente. El Alcalde fijará los puntos donde estos han de echarse, quedando prohibido hacerlo en las calles y plazas públicas.

El que ejecutare una obra de cualquier clase, quedaba obligado a dejar la calle contigua después que aquella se concluya, en la misma forma en que se encontraba antes de empezar los trabajos.

Al finalizar los artículos sobre la inseguridad y ruinas en la Puebla Vieja laredana de finales del siglo XIX se remata con el siguiente que dice:

«En las obras o donde hubiere escombros de ellas, será obligación de los dueños poner un farol de buena luz, desde el anochecer hasta el amanecer para evitar desgracias».

En pleno siglo XXI parece ser que el farol de buena luz se ha convertido en una luz perpetua para la conciencia de todos los laredanos.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

eldiariomontanes Ruinas en la Puebla Vieja en el siglo XIX