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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 27 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria –y secundada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria– a Tomás Stalin Maestre por el asesinato de su exnovia, Rebeca Alexandra Cadete, en Laredo, ... en el que fue el primer crimen de violencia de género en España en 2019.
La Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha rechazado de plano el recurso de casación que interpuso el abogado del condenado –que confesó lo sucedido poco después de los hechos– en una sentencia emitida el pasado 28 de abril que fue difundida ayer por el TSJC.
Fue hace un año cuando la Sección Primera de la Audiencia Provincial, conforme al veredicto del jurado que enjuició este asunto, condenó a Maestre a 24 años de cárcel por un delito de asesinato con la concurrencia de circunstancias agravantes de parentesco y de género, y a otros tres años más de prisión por otro delito de amenazas a las compañeras de piso de la fallecida. Hasta 29 puñaladas asestó a su exnovia con dos cuchillos en la madrugada del 3 de enero de 2019.
En su recurso, el abogado del acusado, natural de Ecuador y que tenía 24 años cuando cometió el crimen, solicitaba al Supremo que aplicara las atenuantes de confesión y de reparación del daño a los familiares de la víctima, de la República Dominicana y de 26 años de edad, así como que las amenazas a las amigas quedaran «absorbidas en el contexto de intimidación que rodeó toda actividad delictiva». Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza esta última pretensión al tratarse de un concurso real de delitos, y más si se tiene en cuenta que «debieron ser dos los ilícitos de amenazas (amenazó a las dos compañeras de piso).
Respecto a la atenuante de confesión, el Supremo también se opone porque, a pesar de la «prontitud» con la que se presentó en las dependencias de la Policía Local reconociendo los hechos la misma madrugada en que sucedieron, «no se indica qué contribución de relevancia aportó para la investigación». Además, ese reconocimiento lo realizó «cuando difícilmente había posibilidad de ocultar el delito, que ya había sido denunciado, del que tenía conocimiento la autoridad policial y de su eventual participación en él por parte del condenado».
Del mismo modo, la Sala de lo Penal descarta aplicar la atenuante por reparación del daño – al consignar antes de la vista oral «solo» 500 euros de los más de 192.000 a aportar en concepto de responsabilidad civil–, reiterando la afirmación de la sentencia de instancia, que consideró dicho gesto «una actuación cosmética dirigida a permitir alegar una atenuante sin que ello responda a un verdadero esfuerzo reparador». «La cantidad consignada es ínfima en relación a la deuda surgida y no permite satisfacer ni mínimamente a las víctimas», añade el tribunal.
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