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Siglo XIX, diligencia Laredo-Madrid en la Plaza Cachupín de Laredo. DM
Transporte y alumbrado de la Puebla Vieja

Transporte y alumbrado de la Puebla Vieja

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A finales del siglo XIX, el método de transporte más utilizado era el de los carros y carruajes de los cuales tiraban diferentes animales

Lunes, 14 de diciembre 2020, 19:32

A finales del siglo XIX, en la Villa de Laredo, el método de transporte más utilizado era el de los carros y carruajes, de los cuales tiraban diferentes animales como caballos, bueyes, vacas, mulos, yeguas… Los transportistas eran denominados tanto por el medio de transporte como por el animal que utilizaban. Así, en la documentación histórica pejina, aparecen los arrieros, los carreteros, los bueyeros, los muleros, los yegüeros, los trajineros, los acemileros…

Debemos recordar que desde Laredo, y durante el siglo XIX, se llevaba a cabo el transporte al interior de la península por la carretera de Castilla y viceversa, empleando carros acelerados, las denominadas diligencias, cuyos tiros se renovaban muchas veces en el trayecto. En la mitad superior iban los viajeros sentados en bancos y en la inferior las mercancías.

Respecto a las diligencias en la Villa de Laredo hemos encontrado en la Biblioteca Nacional de Madrid un diario liberal como es la Iberia donde en su publicación del jueves, 24 de mayo de 1.860, año VII, número 1791 promociona una nueva empresa de carros acelerados para el servicio de trayecto Madrid a Laredo y viceversa. Estos arrieros no sólo transitan por viejos caminos sino también por las carreteras y sus acémilas iban vistosamente adornadas con arreos llenos de colorines y flecos. Todo este trasiego de gentes y mercaderías hizo que se necesitara una legislación en la Villa de Laredo para que todos estos carros y carruajes pudieran transitar libremente por las calles y plazas.

Los carros y carruajes, tanto dentro como fuera de la población, estaban obligados a llevar en la delantera uno o dos faroles encendidos desde el momento mismo del anochecer. Quedaba prohibido que dichos vehículos, así como las caballerías, transitaran corriendo por el casco de la población, tanto de noche como de día.

Los carreteros y bueyeros, como cualquiera otro conductor de bestias sueltas o unidas, debían ir precisamente en la parte delantera para evitar accidentes a las personas, o impedir que el ganado o las ruedas invadieran las aceras. Por su parte, las caballerías que se condujeran reatadas por las calles, no podrían pasar de tres, a menos que fueran tirando de carruaje o carro. Se prohibía atar las caballerías a las rejas de las casas, a los árboles, ni en otro paraje de la vía pública, así como tampoco se permitía a los carros de carbón, leña y otros efectos, permanecer estacionados en las calles, más que el tiempo indispensable para la carga y descarga. Sobre el alumbrado y los paseos públicos, sufriría la multa correspondiente el que apagase los faroles del alumbrado público, de los portales o escaleras de los edificios, y el que deteriorase, manchase o cometiese actos igualmente reprensibles en los paseos públicos, arbolado y monumentos de ornato y utilidad pública. Respecto a las puertas de las casas de la Puebla Vieja de Laredo se cerraban a las nueve de la noche en los meses de septiembre a marzo incluido y a las diez de la noche desde abril a agosto. Se exceptúan las que se hallaren convenientemente alumbradas, que podrían estar abiertas hasta las doce de la noche.

Era obligatorio el alumbrado de los portales y escaleras que dieran servicio a más de dos habitaciones o que tuvieran comunicación interior con tiendas o almacenes. Este alumbrado se haría por cuenta de los vecinos que se sirvieran de dichos portales y escaleras. Si para el establecimiento o pago de dicho alumbrado hubiese discordia entre los vecinos, prevalecerá la opinión de la mayoría, y en caso de empate resolvería el Alcalde.

En esta etapa histórica se prohibía dejar en las aceras, calles y portales de tránsito público, carros u otros objetos que impidieran el paso y muy especialmente, perros guardando dichos carros, aún cuando estén sujetos con cadena. La autoridad señalaba un sitio donde deban colocarse los carros y carruajes y no se permitía en ningún otro punto. En ninguna época del año se permitía vagar sueltos por las calles y sitios públicos de la Villa, sus paseos y arrabales, animales de ningún género como caballos, bueyes, vacas, cerdos, perros, etc... Los dueños con la debida seguridad, debían llevar los perros alanos, mastines y de presa, con bozal de rejilla de alambre y no de otra clase. Dicho bozal se hacía extensivo en los meses de Junio a Octubre a toda clase de perros, reservándose la autoridad municipal ampliar o modificar este plazo por medio de los correspondientes bandos de buen gobierno.

Además se multaba a toda la persona que dejara estorbos en la vía pública. Así se prohibía picar leña, hacer ninguna operación de esta naturaleza, colocar objetos de ninguna clase limpiar o herrar caballerías y ejercer cualquier oficio e industria en las aceras, calles y portales del tránsito público, sin permiso previo de la autoridad competente. Otro dato curioso en el Laredo de finales del siglo XIX y como contrapunto a la seguridad del tránsito por la vía pública, se prohibía que las puertas y ventanas de las plantas bajas abran hacia la calle por el peligro que suponía para los viandantes y para las caballerías.

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